La Municipalidad Provincial de El Collao – Ilave, ha direccionado groseramente un proceso de selección, contraviniendo las normas, y esta vez ha sido el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) el que advirtió las iregularidades.
Se trata de la Adjudicación Simplificada 29-2022-MPCI/CS-1, convocada para la elaboración del expediente técnico de los establecimientos de salud en cinco localidades de esa provincia: Pacco Risalazo, Coraraca, Cangalli, Jachocco Huaracco y Kankora.
EMPRESA ELEGIDA
La convocatoria se inició el 27 de setiembre con 14 participantes, pero debido a los ‘candados’ que se colocaron, solo una empresa presentó su propuesta económica. Como era previsible, el 25 de octubre se entregó la buena pro a Fedisser S.R.L., a la suma de 365 mil soles.
DIRECCIONAMIENTO
El Comité de Selección, presidido por José Aracayo Quispe, colocó en las bases los requisitos que solo una empresa reunía. “(…), además el postor deberá demostrar haber realizado por lo menos 01 expediente técnico de postas de salud los cuales hayan sido financiados por el FIDT o Foniprel”.
Las empresas postoras presentaron las observaciones el 29 de setiembre, citando el artículo 2 de la Ley de Contrataciones que prohíbe estas limitaciones, pues las considera ‘direccionamientos’. Además adjuntan opiniones del OSCE, pero el 12 de octubre, los integrantes de esa comisión, ratificaron los términos de referencia.
AL DESCUBIERTO
Así el 28 de octubre, el Tribunal del OSCE mediante Dictamen D000732-22-OSCE SPRI, firmado por la subdirectora de procedimientos de riesgo, María Chil Chang, concluye: “Considerando lo señalado en los numerales 2.10.4, 2.10.5 y 2.10.8 del presente Dictamen, se advierte vulneración a los Principios de Transparencia, Libertad de Concurrencia, Competencia, los artículos 16 de la Ley, 29 del Reglamento y las Bases Estándar contenidas en la Directiva N° 01-2019-OSCE/CD..”.
NULIDAD
En las disposiciones dirigidas al alcalde provincial, Villanueva Maquera Resalaso, lo conminan a la nulidad del proceso. “Considerando las transgresiones a la normativa de contrataciones del Estado (…) corresponderá al Titular de la Entidad (…) De no haberse suscrito el contrato, deberá adoptar las medidas correctivas correspondientes, lo cual supone, declarar la nulidad del presente procedimiento de selección conforme a los alcances del artículo 44° (…)”.
Y además dispone “impartir las directrices que correspondan a los funcionarios que participan en el proceso de contrataciones de la entidad”. Es decir, las responsabilidades y delitos, son para los miembros del comité y el alcalde.
SINUOSA EMPRESA
No es la primera vez. Fedisser SRL, se consorció para obtener la buena en la elaboración de expediente técnico de obras de agua potable y y saneamiento básico del C.P. Balsapa Orurillo (Melgar). Allí hubo sobrevaloración y direccionamiento, pues los estudios ya se habían elaborado en 2018.
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