Sentencia se emitió en audiencia judicial virtual.Sentencia se emitió en audiencia judicial virtual.

Moquegua. El juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto, Luis Antonio Talavera Herrera, condenó a ocho años de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva e inhabilitación por el mismo tiempo a Renzo Eduardo Farro Costa, hallado cómplice primario de delito contra la administración pública, en la modalidad de concusión, en su forma de colusión agravada, en agravio del Estado Peruano, representado por el Agrupamiento Coheteril José Gálvez de Ilo.

La autoridad judicial dispuso la ejecución provisional inmediata de la pena impuesta, atendiendo a la gravedad del hecho, para lo cual cursó las comunicaciones correspondientes a la Policía Nacional para la ubicación, captura e internamiento del sentenciado en un establecimiento penitenciario.

Según los hechos, los imputados Jelicoe Antonio Álvarez Rivera, Herber John Tunjar Portocarrero, Octavio Layme Chura, Jaime Antonio Salazar Vargas, Jorge Cabezas Muro, José Luis Villanueva Aguilar y Agustín Saavedra Fasabi se coludieron con Bernardo Ángel Manzano Yucra a fin de que el primero de los nombrados, haciendo uso de la documentación de diversas empresas sin el consentimiento ni conocimiento de sus representante legales y con el apoyo de Renzo Farro Costa, resulte ganador de la buena pro desde el inicio de la ejecución del mantenimiento del muelle y piscina de la Escuela de Anfibios del Ejército en Ilo. Desde la elaboración de los expedientes técnicos y la ejecución final hasta la rendición de las cuentas, en diferentes estados del proceso intervinieron de manera directa e indirecta realizando diferentes actos, como simular la realización de las etapas de los procesos de contratación, falsificar documentación y regularizar determinados actos en perjuicio del Ejército.

REPARACIÓN CIVIL

Asimismo, por concepto de reparación civil se fijó la suma de S/ 150 mil que Farro deberá pagar en forma solidaria con los demás sentenciados en el proceso principal a favor del agraviado, el Estado Peruano, representado por el Agrupamiento Coheteril José Gálvez. Además deberá pagar las costas procesales, a ser calculadas en ejecución de sentencia conforme a ley.

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