Candidato de RH+ también invoca la "exigibilidad".Candidato de RH+ también invoca la "exigibilidad".

El candidato al Gobierno Regional de Puno (GRP), Richard Hancco Soncco (RH+), aseguró que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) revocaría la resolución 00361-JEE que declaró improcedente su inscripción, porque las subsanaciones a la inadmisibilidad de su lista las presentó a las 23:44:06, cuando según el órgano electoral debió presentarlo antes de las 20:00 horas, dispuesto así mediante Resolución 069-2022-JNE.

«Hay que tomar las cosas como son. Hay una decisión en contra nuestra y hay que hacer valer los instrumentos legales para efectos de hacer respetar nuestros derechos como ciudadanos y como organización política que nos permita participar en estas elecciones», subrayó.

Precisó que el JEE de Puno aplicó dicho reglamento, vulnerando una norma de mayor jerarquía que es la Ley 31465, que modifica la Ley 27444. Esta regula el procedimiento administrativo general, a fin de facilitar la recepción documental digital.

Hanco Soncco refirió que habría una mala interpretación de la norma, ya que la ley prevalece mientras que la Resolución 069-2022-JNE salió en febrero de este año y sería de menor rango, no podría derogar a la de arriba indicada.

“Lamentablemente, parece que el Jurado Nacional de Elecciones, básicamente el Jurado Electoral Especial de Puno y otras provincias, no han tenido conocimiento de la Ley 31465 que ha sido publicado el 4 de mayo de este año en el que señala expresamente, que las instituciones deben hacer la atención al público (recepción virtual) dentro de las 24 horas, los siete días de la semana”, comentó, y además aclaró que la inscripción es un proceso administrativo por lo que la referida ley es de aplicación en las elecciones.

“EXIGIBILIDAD”

Además, criticó que el JEE de Puno, en sus observaciones requirió documentos no exigibles e innecesarios. Por ejemplo, dijo que le pidieron anexe el grado de doctor, cuando él declaró que tiene estudios concluidos de doctorado; observaron que el candidato a consejero Saúl Aguilar no pagó el arancel, pero sí adjuntaron el voucher de pago, entre otros.

Consideró que solo con estos dos hechos “no exigibles” se anularía la resolución del JEE. Mencionó que hay antecedentes de muchas resoluciones del JNE en casos similares, versan en ese sentido, tanto en Huánuco, Moquegua, Piura y ahora último en la región Callao.

“El jurado, abusando de sus atribuciones nos han pedido requisitos inexigibles para efectos de la inadmisibilidad. Eso se pide para etapa de fiscalización”, añadió.

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