A partir de ahora las entidades y empresas del Estado cuentan con la autorización para contratar a pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (PNP) en diversas funciones del Estado. Antes esto era posible, pero solo para labores de apoyo a la seguridad ciudadana y a la seguridad nacional.
Así lo determina la Ley Nº 31473, que regula la contratación de pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la PNP, publicada ayer.
De acuerdo con la norma, los pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la PNP podrán percibir simultáneamente del Estado pensión y remuneración, retribución o contraprestación cualquiera sea la denominación, exceptuándolos del monto máximo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006 y del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley 29626.
La autorización contenida en la presente ley es de aplicación para los pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la PNP que ejercen cargos de servidores y funcionarios públicos, así como de confianza o de elección popular.
También aplica para quienes desempeñan labores como trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta, contratados bajo cualquier régimen laboral o por locación de servicios.
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