Las nuevas disposiciones acogen las propuestas de especialistas tributarios.Las nuevas disposiciones acogen las propuestas de especialistas tributarios.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó las disposiciones complementarias a la Ley Nº 31452, que exonera del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los alimentos de la canasta básica familiar, donde se precisan los principales insumos para la producción de tales alimentos que también serán exonerados de este impuesto.

En la lista se consideraron a los insumos de la carne de pollo y huevos: pollos bebé, pollos vivos de mayor tamaño, maíz amarillo duro, almidón de maíz, grasas y aceite de pescado, aceite de soya en bruto y fracciones, y preparaciones alimenticias de harina y de concentrado de soya, entre otros.

También se consideraron a los insumos de los fideos (trigo duro y harina de trigo); del pan (trigo, harina de trigo, mezclas para la preparación de productos de panadería, levadura, mejoradores de panificación y salvado); y del azúcar (caña de azúcar).

Esta exoneración del IGV a los principales alimentos de la canasta básica familiar, publicada el 14 de abril del 2022, aplica desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio del 2022. Esto es por un período no mayor a 3 meses.

Es una medida extraordinaria para atenuar el impacto inflacionario generado por la coyuntura económica internacional.

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