La Sunafil aplicará multas a las micro, pequeñas y grandes empresas que dispongan, exijan o permitan el ingreso de trabajadores que no tengan las tres dosis de vacunación contra la covid-19.
Esto luego de que se publicara en el diario El Peruano el Decreto Supremo N° 004-2022-TR, que establece como una infracción ‘muy grave’ el que personas acudan a laborar sin contar con las tres dosis de vacunación.
Según ley, para que los trabajadores puedan realizar una labor presencial deben tener las tres dosis de vacunación. En caso algún trabajador no cuente con dichas dosis, el empleador podrá tomar cualquiera de estas dos opciones de forma excluyente: a) disponer que el trabajador haga trabajo remoto; y b) en caso las labores no sean compatibles con el trabajo remoto, los trabajadores pasarán, por disposición legal, a una suspensión sin goce de haberes.
Esta última opción se realizará salvo que ambas partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral. Esta se da cuando el trabajador no presta servicios, pero el empleador realiza de todos modos el pago.
La norma entró en vigencia el 22 de abril de 2022 y respecto de la multa que puede imponer la Sunafil, esta se calculará según el tipo de empresa, gravedad y número de trabajadores afectados.
Para una microempresa, el monto de la sanción oscila entre 0.23 y 0.68 UIT, lo que genera una escala de 1.058 a 3.128 soles de multa.
En cuanto a las pequeñas empresas, las sanciones oscilan entre 0.77 y 7.65 UIT, lo que representan montos entre S/ 3.542 a S/ 35.190.
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