La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) resolvió que el Estado peruano debe abstenerse de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional (TC) que restituye el indulto al expresidente Alberto Fujimori.
A través de un documento firmado el 7 de abril la Corte IDH resolvió cinco puntos.
Ordenó se realice, como primer punto, una supervisión específica relativa al indulto «por razones humanitarias» concedido a Alberto Fujimori, «tal como lo hizo en la Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencias de 30 de mayo de 2018, en los términos de los Considerandos 32 a 42 de la presente Resolución», indica el documento.
En el segundo punto, resolvió la abstención de implementar la sentencia. «Debido a que no cumplió con el cumplimiento de sentencias de 30 de mayo de 2018, en los términos de los Considerandos 12 a 20 y 37 a 42 de la presente Resolución», precisa el documento.
La Corte IDH requirió al Estado peruano, que presente a más tardar el 13 de mayo de 2022, un informe sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar en lo relativo a no ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el 17 de marzo de 2022.
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