El martes a las 12:00 se realiza la audiencia. ¿Saldrá libre?El martes a las 12:00 se realiza la audiencia. ¿Saldrá libre?

La defensa del gobernador Agustín Luque Chayña –recluido en el penal de Yanamayo desde el 9 de noviembre de 2021-, decidió contraatacar para lograr su libertad. El 8 de marzo presentó un hábeas corpus contra el juez y tres vocales, y el 10 de marzo elevó otro pedido de cesación de prisión preventiva, cuya diligencia se realizará mañana a las 12:00 horas.

Cabe mencionar que el 9 de febrero ya había presentado una similar cesación, pero el 17 desistió de ella.

El gobernador, su asesor jurídico, Jhon Martínez Molina, y el representante del consorcio chino Chen Junkun Con, son procesados por colusión agravada.

La nueva solicitud de cesación intenta diluir la “sospecha fuerte” que recae sobre el imputado Luque Chayña, y aunque no abundan en nuevos elementos de convicción, insisten en debatir que este sí estuvo facultado para la designación del asesor jurídico, cuando los cargos nucleares del fiscal y magistrados, es que no debió hacerlo. Si bien admiten la supremacía de la Constitución, indican que prevalece la ley de la materia, que es la Ley de Contrataciones del Estado.

Además, ahora han acopiado dos peritajes de parte: el primero sobre la firma Chen Junkun Con, que certifica que este no estampó su rúbrica en el acta de conciliación del 20 de octubre de 2021. La hipótesis fiscal es que la habrían enviado a Lima para que este la firme, pero ni su firma ni huella le corresponden. La defensa postula que Luque Chayña fue incriminado con un documento adulterado, lo que le restaría eficacia a la imputación.

La que sería la parte medular del pedido, es que aseguran que no hubo perjuicio económico y lo sustentan con la pericia de parte de Luis Muñuico Incacutipa. A fojas 19, se lee en sus conclusiones: “Por lo que, no se ha determinado el monto del presunto perjuicio económico ocasionado por los imputados al Estado, que de existir es susceptible de su recupero administrativo”.

ARGUMENTO DÉBIL

Estos tres argumentos fueron consultados por el exdecano del Ilustre Colegio Médico, Fredy Vilca Monteagudo, quien objeta su procedencia.

“Se debe examinar los nuevos elementos de convicción acopiados, sin embargo, en este caso veo que los únicos medios de prueba serán la pericia contable de parte y el informe pericial grafodactilar de parte, el resto según mi punto de vista no son nuevos o simplemente no tienen la calidad de actos de investigación”, dijo.

El letrado refiere que la opinión 113-2018/DTN y la opinión 095-2021/DTN no son actos de investigación, tampoco de ellos fluyen nuevos elementos de convicción porque son análisis legales. “El juez es el encargado de aplicar la ley, ya que las partes y los terceros proponen o postulan los hechos y el juez aplica el Derecho”.

NO SON VINCULANTES

También señala que las casaciones de la Corte Suprema y resoluciones del Tribunal Constitucional, que alcanzan, no califican como nuevos actos de investigación y, por ende, no puede fluir nuevos elementos de convicción.

“Los actos de investigación lo producen los sujetos procesales del caso materia de autos: el fiscal, el agraviado, los testigos, el imputado, los peritos, etc., en este caso no procede”, subrayó.

PERITAJE VICIADO

Vilca Monteagudo indica que la pericia contable de parte tiene defectos formales y juicios legales, lo que está prohibido por el Código Procesal Penal. “A fojas 15 dice que “por lo tanto las evidencias de la denuncia contra los imputados no son suficientes, relevantes ni competentes”, eso no lo puede decir el perito, son calificaciones jurídicas.

Además, en su conclusión, el perito implícitamente señala que hay perjuicio.
El también exdecano de notarios, objeta la posición de la defensa, respecto de la pericia grafodactilar al chino porque dice, la falsificación de documentos corrobora la conducta defraudatoria.

“Al estar frente a una pericia contable de parte endeble, sería imposible la cesación de prisión preventiva. Pero si Luque no ha ofrecido ningún elemento de convicción que enerven o destruya la presunción formulada por el juez y fiscal, de fuga y perturbación probatoria”.

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