GRP y las municipalidades solían negar la información.GRP y las municipalidades solían negar la información.

El Congreso publicó la Ley 31433, que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales respecto a las atribuciones y responsabilidades para fortalecer el ejercicio de su función fiscalizadora.

La norma reduce algunos mecanismos burocráticos que obstaculizaban el accionar en los regidores municipales y consejeros regionales, en su afán de fiscalizar ciertas anomalías o sospechas de estas.

Por ejemplo, “para la conformación de comisiones investigadoras y el envío de informes a la autoridad competente se requiere el voto favorable de no menos del 25% del total de miembros hábiles del concejo”, es decir la cuarta parte. Antes se requería un tercio.

Para la regidora de Puno Wilma Arizapana, las modificaciones son auspiciosas porque ayudan de algún modo en la labor de control. Otras –indica-, lamentablemente están supeditadas al voto de varios colegas suyos, cuando estos ya tendrían una posición de blindaje.

“En Puno la situación es lamentable. La mayoría de regidores parecen oficialistas, casi todos apañan al alcalde y funcionarios. Habría que preguntarles a mis colegas ¿cuántas denuncias han presentado?”, inquirió.

Para la concejal lo sucedido el año 2019 fue atroz porque la comisión investigadora se conformó con colegas genuflexos que no habrían cumplido su labor.

“Tenían a su cargo la investigación de ocho obras, entre ellas el agua potable de Urus Chulluni, el Cuartel de Serenazgo, y otros ¿dónde están los resultados?”, dijo.

Otra de las modificaciones sustanciales es en torno a que el “alcalde o gobernador regional están obligados, bajo responsabilidad administrativa, a responder el pedido de información solicitado en un plazo no mayor a diez días hábiles”.

“Por ejemplo, fui a una gerencia a pedir documentos y me decían que tenía que contar con un acuerdo de concejo, la autorización o pedido de la información tenía que presentar allí. Hemos pedido rendición de cuentas y hasta ahorita no me han presentado, pero con esta ley, el alcalde está obligado a entregarme», sostiene.

Asimismo, la Ley 31433 prevé que el titular debe designar a un secretario técnico para procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional; la participación de la Contraloría en las sesiones de concejo municipal o consejo regional; los jefes de OCI informarán las acciones desplegadas de lucha contra la corrupción e inconducta funcional; y los regidores o consejeros serán capacitados por parte de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría, entre otras acciones.

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