Abogado de los comuneros admite que es 'cosa juzgada' pero anuncia demanda ante el Tribunal ConstitucionalAbogado de los comuneros admite que es 'cosa juzgada' pero anuncia demanda ante el Tribunal Constitucional

Durante los últimos años, un prolongado litigio de tierras mantuvo en vilo el sector de Pampa Blanca, distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, donde hoy yacen interminables forados -cual cráteres lunares-, de la actividad minera informal e ilegal en la región Puno.

La incertidumbre se desató por el juicio entre Hermenegildo Augusto Mamani Velásquez y la Comunidad Campesina de Ananea, que pugnan por casi 2 mil hectáreas donde reposan asentamientos mineros, chutes y relaves.

En el año 2015, Mamani Velásquez inscribió en los Registros Públicos en la Partida Registral 11197796 el predio rústico denominado «Pampa Blanca», con una extensión de 1,991.77 hectáreas. El 25 de enero del 2016 el Juzgado de Ananea declara consentida dicha inscripción.

La Comunidad Campesina de Ananea había presentado sendos recursos de nulidad, siendo negados en las diversas instancias de la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) y otras dependencias. Además, el Juzgado de Putina el 2 de octubre de 2017 declaró infundada la demanda de nulidad de acto jurídico.

Los comuneros apelaron, pero el 1 de julio de 2018 la Sala Mixta de Huancané confirmó la sentencia de 2016. Esto fue elevado en casación el 20 de agosto de 2018 ante la Sala Suprema, última instancia que declaró procedente el recurso, aunque no en todos los extremos.

TODO QUEDÓ EN NADA

La comunidad había alegado falsificación de documentos y escrituras públicas, además de cuestionar el acto de independización -sentencia que diera el Juzgado a favor de Hermenegildo-, además acusaron una maniobra dolosa y serias contradicciones.

SENTENCIA EQUIVOCADA

Con el retraso de más de un año, en enero de 2021 la Corte Suprema colgó la que sería la sentencia de casación emitida el 19 de setiembre de 2019, la cual grafica que los cinco magistrados supremos la firmaron por unanimidad, cuando no fue así.

Ante el reclamo, se rectificaron y en marzo de este año notifican a las partes que llamarían a un vocal dirimente para que se llegue a los cuatro votos necesarios, ya la sentencia se había impuesto por tres votos a dos.

ÚLTIMA INSTANCIA

Hace unas semanas, el 1 de octubre de este año, la Sala Suprema, emitió la Sentencia de Casación 29096, declarando “Infundado el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Campesina de Ananea, en consecuencia no casaron la sentencia del 1 de julio de 2018 y dispusieron la publicación en el diario oficial El Peruano”.

La sentencia se dio por mayoría: cuatro votos de los vocales supremos Patriona Pastrana, Toledo Toribio, Bermejo Ríos y Bustamante Zegarra (dirimente), y dos votos en discordia Arias Lazarte y Rueda Fernández, quienes convenían en la nulidad y nuevo juicio.

COSA JUZGADA

En entrevista con Sin Fronteras, Marco Antonio Mamani Chambi, uno de los herederos, indica que ahora, el juicio ya es cosa juzgada. Asegura tener el poder para autorizar el uso del terreno superficial con fines mineros a quien lo solicite y desalojar de sus tierras a los que durante años, las invadieron. “Con esto qué más van a decir, la vía judicial se agotó, ya es cosa juzgada”, refiere.

Indicó que en este momento, los que trabajan dentro de las casi 2 mil hectáreas suyas, “lo hacen al margen de la ley a vista y paciencia de las autoridades, pese a que ya se han presentado las denuncias respectivas, muchos de ellos siendo autorizados de manera ilegal por la Comunidad Campesina de Ananea”.

Marco Antonio Mamani adelantó que ahora que el Poder Judicial ha resuelto la propiedad, él y su hermana harán valer sus derechos y tomarán acciones pertinentes contra la citada comunidad.

¿INCONSTITUCIONAL?

Para el abogado de la comunidad, José Enrique Pinco Jaramillo, dicha sentencia es cosa juzgada pero es inconstitucional, por lo que en los siguientes días presentarán una demanda ante el Tribunal Constitucional (TC). “Es un despropósito judicial, es una resolución prevaricadora (…) la Constitución dice que las comunidades no pueden despojar de las tierras a las comunidades (…)”, sostiene.

El letrado sostiene, además, que el proceso de independización no es justiciable, pero lo resolvió el juez en Ananea y luego ratificado por la Corte. «Por eso la jueza suprema Silvia Rueda (Fernández) lo advierte en su fallo discordante. Ella indica que se tiene que revisar el tracto sucesivo de esas tierras, porque se pregunta de dónde salieron las mil novecientas hectáreas si al principio la mamá de Hermenegildo solo tenía cuatro cabañas, y las vendió ¿de dónde?”, expresó y dijo que de ser posible acudirán a instancias internacionales.

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