Juliaca. En el año 2019 se aprobó la Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas que contemplaba exoneraciones tributarias para empresas que estén a partir de los 2,500 metros sobre el nivel del mar (mypes, cooperativas, empresas comunales y multicomunales) y a partir de los 3,200 metros sobre el nivel del mar (empresas en general) dedicadas a piscicultura, acuicultura, procesamiento de carnes en general, plantaciones forestales con fines comerciales o industriales, entre otros.
VENCIMIENTO
Al respecto, Abraham Jasmani Quispe Pari, asesor tributario, investigador en Ipidet y socio líder del Group Tax Sociedad de Auditoría e Impuestos, indicó que esta ley tenía como vigencia 10 años, los que vencieron el 31 de diciembre del 2019. “Desde el año 2020 a la actualidad estas exoneraciones tributarias no se encuentran vigentes, las cuales son:
Exoneración del Impuesto a la Renta de tercera categoría, tasas arancelarias a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo e Impuesto General a las Ventas, a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo”, señaló Quispe Pari.
“Los sectores que están comprendidos en la presente ley se encuentran perjudicados puesto que no existe un fundamento técnico que sustente del porqué no se trabajó la ampliación de la vigencia de la presente ley; es más cuando se disuelve el Congreso el 26 de septiembre de 2019, el Poder Ejecutivo amplió exoneraciones tributarias, vía Decreto de Urgencia”, refirió.
Los decretos de urgencia que se trabajaron para ampliar exoneraciones tributarias, fue el Decreto de Urgencia Nro. 003-2019 Incentivos para el Fomento de la Lectura y el Libro. Prórroga de exoneración de IGV por un año, Decreto de Urgencia Nro. 005 – 2019.
“Como pueden notar, el Ejecutivo sí realizó ampliaciones de exoneraciones tributarias; no obstante, en el caso de la Ley de Zonas Altoandinas no realizó su ampliación.
En la actualidad, en el Congreso existe el expediente del Proyecto de Ley 05752/2020-CR que modifica la Ley 29482, Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas, la que incluye en las exoneraciones señaladas a las actividades de crianza y explotación de lanas de ovino, pieles de crianza y servicios de turismo rural comunitario registrados en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual señala la restitución de los beneficios tributarios hasta por un plazo de tres años, contados a partir de su vigencia”, sentenció.
Es preciso señalar que el 15 de julio la autógrafa de la ley ha sido remitida al Poder Ejecutivo y vence el 9 de agosto, por lo que esperan que el Ejecutivo no realice alguna observación a la presente, agilice su promulgación y ordene su publicación.
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