En fin es evitar los accidentes de tránsito y cuidar a otras formas de transporte.En fin es evitar los accidentes de tránsito y cuidar a otras formas de transporte.

La velocidad máxima para los vehículos motores que circulen por calles y jirones será de 30 kilómetros por hora, mientras que en las avenidas será de 50 km/hora, a fin de reducir los accidentes de tránsito y el número de fallecidos a causa del exceso de velocidad.

Así lo establece el Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, publicado en el diario oficial El Peruano, y mediante el cual se modifica el Reglamento Nacional de Tránsito a fin de reducir la velocidad en zonas urbanas.

La norma señala, asimismo, que reducir la velocidad en las vías urbanas y reconocer al ciclista como usuario vulnerable, constituyen los primeros pasos para afianzar la importancia de la movilidad activa, sobre todo en el contexto de la nueva normalidad que rige por efecto de la pandemia de la covid-19.

Los límites de velocidad en carreteras que cruzan centros poblados y/o viviendas ubicadas de forma continua o dispersa parcialmente, zonas escolares u hospitales son los siguientes: en zonas comerciales, 30 km/h; en zonas residenciales, 50 km/h.

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