Organismo electoral detectó deficiencias de forma.Organismo electoral detectó deficiencias de forma.

Tacna. El Jurado Electoral Especial (JEE) de Tacna declaró improcedentes las 36 solicitudes de nulidad de actas electorales de la segunda vuelta de los comicios presidenciales presentadas por Liliana Takayama Jiménez, personera legal titular del partido político Fuerza Popular. El rechazo de los pedidos fue publicado en la plataforma del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la tarde del último viernes 11.

Se declararon improcedentes las solicitudes de nulidad de las mesas de sufragio 075183, 075128, 075148, 075174, 075177, 075196, 074989, 075010, 075179, 075180, 075039, 075149, 075196, 073196 y 075100 de Gregorio Albarracín. También las mesas 074882, 074867, 074866, 074855. 074850, 074836, 074863, 074800 y 074862 de Alto de la Alianza, además de las mesas 075177 y 074972 de Ciudad Nueva, 074741 de Pocollay, 074671 y 074431 de Tacna, 074724 de Palca y 075291 de Ite. Fuerza Popular buscaba anular más de 8.590 votos, de los cuales 6.219 favorecían a Perú Libre y 1.936 a la organización política encabezada por Keiko Fujimori.

FIRMA Y PAGO

Sobre la mesa 075196, el JEE decidió rechazar la solicitud de nulidad porque no se encuentra suscrita física o digitalmente por la persona legal y no acompaña el comprobante de pago respectivo. Además, fue presentada de manera extemporánea, “no habiendo mérito a emitir pronunciamiento sobre el fondo de la materia”, señala la resolución 00998-2021, suscrita por el presidente, primer miembro, segundo miembro y secretaria jurisdiccional del organismo electoral.

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