Wilder Sonco era director cuando recibió la impresora.Wilder Sonco era director cuando recibió la impresora.

Puno. En noviembre del año pasado Sin Fronteras reveló que el extitular de la Dirección Regional de Transpor y Comunicaciones (DRTC) del Gobierno Regional Puno (GRP), Wilder Sonco Ramírez, se duplicaba, pues siendo personal nombrado en ese sector se las ingeniaba para laborar en la Gerencia de Infraestructura de la Municipalidad Provincial de Yunguyo.

Días después, el administrador de la DRTC, Alberto Sucasaca Florez, informó que efectivamente, se corroboró faltas injustificadas en su trabajo y se aperturó un procedimiento de sanción.

El director de Caminos, Víctor Hugo Apaza, nada menos que el jefe inmediato superior de Sonco Ramírez, alcanzó el rol de asistencias, en donde se percibía que en los meses de setiembre y octubre, solo acudió a laborar algunas veces.

La Dirección de Caminos había dispuesto que Sonco Ramírez trabaje en el Circuito de Patallani desde el 19 de octubre, pero hasta el 9 de noviembre solo acudió 7 días intermitentes. Solo marcaba la hora de ingreso, no de salida.

IMPRESORA

Pero esta no es la única ‘perla’ de Sonco Ramírez, pues la DRTC también lo ha procesado porque no responde sobre una impresora multifuncional, que costó al Estado S/ 930, y que pese a sendos documentos y memoriales, no la devuelve.

El 9 de marzo de este año, la Jefatura de Activos y Patrimonio, remitió un informe, adjuntando un memorándum y oficios girados desde el 2015 hasta este año.

El titular de la DRTC, Abel Marón Callo, dijo que lamentablemente no pueden sancionarlo porque el sector no cuenta con una Secretaría Técnica. «Acá en esta Dirección no podemos hacer nada. Estamos gestionando que la Secretaría Técnica del Gobierno Regional se haga cargo, pero su personal se ha enfermado. Voy a insistir para ver qué dicen», arguyó.

Marón Callo dijo que revisó el expediente de la impresora que no ha entregado Sonco Ramírez y pudo ver que no ha respondido todos estos años. «Se le debe aplicar la ley», dijo.

BENEFICIO PROPIO

De acuerdo al DL 276, este hecho además de apropiación de un bien del Estado, configura utilización en beneficio propio.

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