Aduviri anunció que apelaría a instancias internacionales.Aduviri anunció que apelaría a instancias internacionales.

Puno. El 23 de diciembre, el Consejo Regional Puno (CRP) levantó la suspensión que pesaba contra Walter Aduviri Calisaya, quien el 9 de ese mes había dejado su celda en el penal de Yanamayo, luego de la Corte Suprema acogió su casación en parte y rebajó su condena a 4 años de pena suspendida y al pago de 2 millones de soles por el sonado caso «aymarazo».

Él mostró su seguridad de retomar el cargo, porque consideraba que el estar libre lo eximía de los delitos dolosos por los que fue sentenciado.

PIDE SU CREDENCIAL

Su cometido giraba por buen rumbo, porque hasta el Juzgado le otorgó 25 días para que viaje a la capital a gestionar esos trámites.

Así, el 12 de enero, presentó una solicitud ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que se le expida la credencial y reasuma el cargo de titular del Gobierno Regional Puno (GRP). «Conforme consta, fui suspendido del cargo de gobernador del Gobierno Regional de Puno, por una sentencia de delito culposo (no precisa que es doloso), que en la Corte Suprema fue modificada la condena, disponiéndose mi libertad sin ninguna restricción o inhabilitación de mis derechos civiles y políticos».

Luego prosigue, «fui elegido con normas que reconocen mi derecho y al haberse extinguido la causa por la cual fue suspendido, no existiendo impedimento legal alguno que afecte que reasuma el cargo, debe restituirse mi credencial».
Una semana después, el 19 de enero, el JNE emitió una última resolución que desecharía esas pretensiones y dejaría entrever que antes de ello, sería vacado.

El JNE le recuerda que «Los numerales 2 y 3 del artículo 31 de la LOGR (Ley orgánica de gobiernos regionales) establecen como causas de suspensión de una autoridad regional, el mandato firme de detención derivado de un proceso penal y sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad».

Dicha resolución se explaya en sus fundamentos, y declara improcedente su pedido.

El máximo organismo electoral fundamenta que, «El segundo párrafo del artículo 31 de la LOGR, prescribe lo siguiente: en el caso del numeral 3, hasta que en el proceso penal no haya recurso pendiente en resolver (está condenado), y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada… De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el Consejo Regional declarará su vacancia».

En la parte resolutiva dispone el archivamiento de su solicitud de credencial.

Al respecto, Julio César Silva, exmiembro del JNE, considera que este documento era previsible y «con esta decisión del JNE, se cierra el camino para volver al gobierno regional».

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