El artículo 30, numeral 3, es vacancia por condena...El artículo 30, numeral 3, es vacancia por condena...

Puno. El 9 de diciembre de 2020, la Corte Suprema ordenó la liberación del aún gobernador regional de Puno, Walter Aduviri Calisaya, quien purgaba condena en el penal de Yanamayo por el «aymarazo», desde el 26 de agosto de 2019. El máximo tribunal lo declaró culpable por la asonada del 2011, pero le rebajó la condena de seis a cuatro años 4 años de prisión suspendida, y al pago de la misma reparación de 2 millones de soles.

Tras su salida, el mismo Aduviri mantuvo las esperanzas de reasumir el cargo, considerando que estaba libre, desestimando que seguía condenado.

El 23 de diciembre, el Consejo Regional de Puno (CRP), levantó la suspensión que pesaba contra Aduviri, y éste afianzado se fue a Lima a gestionar las credenciales que lo devuelvan al sillón regional.

PRIMERO LA VACANCIA

Ayer se conoció la resolución del 17 de abril del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en cuyo expediente 2020035735, conminó al CRP que agende el pedido de vacancia y que el resultado lo tramite ante dicho organismo, para que se pronuncie en última instancia.

El JNE trasladó la solicitud de vacancia presentada el 16 de diciembre de 2020, por Adelaida Enríquez Condori contra Aduviri Calisaya, a efectos de que se evalúe los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 30, numeral 3, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

CINCO DÍAS

El exfuncionario del JNE, Julio César Silva, considera que el presidente del CRP, debe convocar a sesión de consejo en un plazo máximo de 5 días hábiles, a partir de la notificación.

Efectivamente, dicha resolución dispone «Requerir al Consejero Delegado y a los miembros del Consejo Regional de Puno, para que cumplan con lo dispuesto en los artículos (13 y 30) precedentes, bajo apercibimiento». El JNE advierte que serían pasible de denuncias ante la Fiscalía.

NO REGRESA

Sin Fronteras accedió al Oficio 0071-202-SG/JNE, donde el JNE responde al presidente de regantes de Asillo-Progreso-Orurillo, quien solicitó «reponer en sus funciones a Walter Aduvir». Dicho órgano le aclara que revisando el portal electrónico, consulta de expedientes «se advierte que están en curso los expedientes JNE 2020035735 y JNE 2020036346 en los que se siguen sendos procesos de vacancia en contra de la referida autoridad».

Con esto, el JNE deje antrever que Aduviri no sería repuesto sin antes agotar las solicitudes de vacancia, primero ante el CRP y luego ellos en última instancia. Además de la solicitud de vacancia de Adelaida Enríquez (16 de diciembre), también pesa la presentada el 10 de diciembre ante el JNE por Francisco Calatayud Guerra.

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