El juez Max Bengoa Valdiglesias halló culpable al alcalde Omar Candia el 20 de diciembre del 2019.El juez Max Bengoa Valdiglesias halló culpable al alcalde Omar Candia el 20 de diciembre del 2019.

Cercado. En la última audiencia de apelación de la sentencia de 6 años que en primera instancia recibió el alcalde provincial Omar Candia Aguilar, programada por la Sala Especial de Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, el edil, como últimas palabras, señaló que ha llegado a pensar que los magistrados han querido forzar una sentencia condenatoria en su contra con el único objetivo de causarle perjuicios.

Candia hizo esta acusación tras indicar que no hay hechos concretos ni indicios de los delitos por los que se le acusa. Todo lo contrario, han vulnerado su derecho al debido proceso y al de defensa. Así que exigió a los magistrados que con total objetividad, por una cuestión de derecho y por un razonamiento de lógica simple, lo absuelvan de todos los cargos que le imputan. «Me siento totalmente indignado. No he cometido ningún delito de colusión, tampoco de defraudación ni de concertación. Es un absurdo jurídico que me imputen hechos que no se han discutido en mi juicio oral».

ARGUMENTOS

En su participación, la autoridad provincial explicó que como hombre de derecho no puede tolerar los graves errores que existen en las imputaciones que le adjudican.

Por ejemplo, la vulneración del principio de congruencia entre la acusación y sentencia de su proceso. Es decir, de ser acusado como coautor activo por colisión no puede ser condenado como actor mediato por omisión impropia al interior de un aparato de poder, puesto que va en contra del código procesal penal.

«No es posible que me sentencien por algo que no se ha discutido en mi juicio. Hasta un estudiante de universidad de tercer año de derecho sabe cuáles son los pasos que debe seguir todo proceso».

En ese sentido, Candia ratificó que no participó en la adquisición de los 40 equipos de videoseguridad por un valor de S/ 2.346.940 en noviembre de 2012, a consecuencia de que un año antes de la compra, en una resolución de alcaldía, resolvió que todos los procesos de contratación serían delegados a otros funcionarios, a fin de que su persona se encargue de otros compromisos.

«SIN CONCERTACIÓN»

Por ello, argumentó que no pudo haber cometido el delito de colusión agravada porque, según el código penal, este exige dos elementos, concertación ilegal y defraudación. La concertación implicaba que se ponga de acuerdo con la empresa proveedora, es decir, el consorcio Soluciones Andinas, integrado por Soluciones del Perú S.A. y Techonology Leader SAC.

Sin embargo, enfatizó que no conoce al representante de la empresa, José Luis Ríos Sánchez. «Nunca lo vi. No forma parte de mis redes. Nunca recibí un favor de él ni antes ni después, y para que corroboren mi versión he pedido que levanten mi secreto de las comunicaciones».

Una segunda falta, según el edil, es la incorrecta aplicación de la omisión impropia, ya que no hay razonamiento axiológico que equipare un dejar hacer con un hacer. Argumentó que cuando fue notificado con el informe N° 483-2013 de la Controlaría, este no pedía la nulidad del contrato de las cámaras de seguridad. Pero, además, tampoco podía proceder así porque no era posible jurídicamente, según el Tribunal Sancionador de Responsabilidad Administrativa del órgano de control.

De haber procedido a la nulidad, el alcalde enfatizó que hubiera actuado contra la ley y lo hubieran demandado por responsabilidad civil y por abuso de autoridad por conducta arbitraria.

RESOLUCIÓN FINAL

Los argumentos del edil provincial y los de su defensa deberán ser estudiados por la sala penal, a fin de ratificar la sentencia o de absolver a la autoridad de toda imputación.

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