Lima. A través del reglamento de la ley 31091 el Ejecutivo autorizará brindar el registro sanitario a vacunas contra la COVID-19 para garantizar el acceso a ellas. El Ministerio de Salud (Minsa) publicó el último lunes el reglamento de la ley 31091 y el decreto supremo 002-2021-SA para garantizar el tratamiento contra el nuevo coronavirus. Con este último documento se aprueba que las entidades privadas puedan comercializar las vacunas.
A través del artículo 3 de la ley se establece que la “adquisición y distribución de medicamentos y vacunas para el tratamiento curativo y preventivo del coronavirus SARS-CoV-2, así como de otras enfermedades que den origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la OMS, son de utilidad e interés nacional».
Según se indica, estos medicamentos serán “gratuitos y universales para todos los habitantes del país en los establecimientos públicos de salud”.
En tanto, el artículo 6 del decreto señala que se dará un registro sanitario condicional que faculta “su fabricación, importación, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, expendio o uso”. En el reglamento indicado en el decreto supremo se precisa que aquellas entidades que cuenten con autorización sanitaria, como los laboratorios de productos farmacéuticos, podrán acceder al registro sanitario condicional. Este permiso tendrá la vigencia de solo un año, aunque se podrán reinscribir hasta cuatro veces.
Comentarios de Facebook