Colectivos y minivanes, formales

Colectivos y minivanes, formales

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Ley rige en todas las regiones del país, excepto en Lima y el Callao.Ley rige en todas las regiones del país, excepto en Lima y el Callao.

El Congreso aprobó por insistencia la ley de formalización del transporte terrestre de  pasajeros en automóviles colectivos a nivel nacional, con exclusión de Lima y el Callao.

La ley, que fue observada por el Ejecutivo, obtuvo 81 votos a favor, 7 en contra y 10 abstenciones.

No requiere segunda votación al haber sido aprobada por insistencia, indicó el primer vicepresidente del Legislativo, Luis Roel, encargado de dirigir la sesión plenaria durante el debate y voto de la referida norma.

En mayo pasado, el pleno del Congreso aprobó la ley que precisa los alcances de la Ley N° 28972, la cual establece la formalización de colectivos a escala nacional, excepto en Lima y Callao.

La norma precisa, por ejemplo, que los automóviles comprendidos son los de la clasificación M1, con carrocería sedán o station wagon, establecida por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC.

Además, incluye en los alcances a las unidades de clasificación M2 para zonas rural y urbana, establecida por el Decreto Supremo 058, vehículos con más de ocho plazas, excluida la del conductor, cuya masa máxima no supere las cinco toneladas, diseñados y fabricados para transporte de pasajeros.

Según la ley, será el Ministerio de Transportes y Comunicacione el encargado de autorizar el servicio de transporte de pasajeros en automóvil colectivo de ámbitos nacional e interregional, entre ciudades de provincias ubicadas en distintas regiones.

Por su parte, los gobiernos regionales y locales autorizarán el servicio en los ámbitos interprovincial e interdistrital, entre provincias y distritos ubicados en una misma región.

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