MIGUEL PINO PONCEMIGUEL PINO PONCE

El Tribunal Constitucional ha resuelto en votación dividida -en términos sencillos- que la deuda tributara no prescriba por el paso del tiempo o por negligencia de la Sunat, y pueda ser cobrada. Como siempre he aseverado, en estos temas de interés público, muchos expertos pretenden impresionar con términos técnicos, que en lugar de formar criterio y educar a la población la marean. Odio eso. Lo explico en forma sencilla. La prescripción es una figura legal, por la cual una obligación por el paso del tiempo ya no puede ser exigida en su cumplimiento. Te deben, no accionaste en 10 años, estas impedido de cobrar legalmente.

En materia tributaria, evita acciones de cobro indefinidamente. A la vez que constituye una garantía del contribuyente, sanciona la desidia en el cobro de la Sunat el ejercicio tardío de sus facultades por parte de la administración, representa un límite al ejercicio de las facultades tributarias. Todo esto está contemplado en el Código Tributario: 4 años, que se computan a partir del 1 de enero del siguiente año, del plazo que se tenía para presentar la declaración o del que la obligación sea exigible.

Como las deudas tributarias siguen generando intereses, y permiten actualizaciones, la Sunat, siempre (pese a que está facultada a aplicar de oficio) se ha opuesto a la prescripción. Pero es un derecho del contribuyente.
Este derecho del deudor tributario, para los pequeños o medianos empresarios, casi no es usado. Pero los grandazos sí, y se las saben de memoria; es más la suspensión del cobro procede por la sola presentación de una acción de amparo o contencioso-administrativa en el Poder Judicial. Y por eso que las deudas de los grandazos (como S/ 8.500 millones) se cobran tarde o nunca. Mientras dura el proceso, todo puede pasar, desde una reestructuración o quiebra ¿Qué tal?

Ahora resulta que con el decreto legislativo 1421, que en una disposición transitoria (casi desapercibida), los plazos de prescripción que se iniciaron hasta el 01 de enero del 2012, y fueron notificadas a partir del 28 de setiembre del 2012, recién partir de esa fecha se deben de computar. En una palabra, se desconocía los plazos ganados con anterioridad. Esto dio motivo a que se planteara una demanda de inconstitucionalidad del mencionado decreto. Violaba los derechos adquiridos y el Poder Ejecutivo se excedía en sus atribuciones legislativas delegadas. En juego están muchos millones, ahora el Tribunal Constitucional ha declarado que la mencionada norma, que no permite se acojan a la prescripción es constitucional, por lo que la Sunat tiene expedito el camino para actualizar las deudas y ojala cobrar. Hoy embarga a los pequeños, pero a los grandazos ¿Conocen ustedes de algún embargo?

Sin embargo, esto va a traer cola y bien grande. También seguro se invocará que las deudas civiles no prescriban en 10 años, y seguro que los bancos también pedirán el mismo trato para sus cobranzas, y así en cada uno de los distintos sectores.

El gran problema que tiene este “Estado Constitucional de Derecho” como a algunos les gusta llamarlo, es nada predictible y normas como el decreto referido y resoluciones del TC hacen que todo sea muy relativo, y de diversa interpretación.

Eso definitivamente hace que el riesgo-país suba, la inversión baje. La negligencia del Estado, la resultamos pagando todos. Si recién con la decisión del TC la Sunat va a reaccionar ¿Cuándo cobrará?

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