El Poder Ejecutivo estableció las medidas para la entrega del apoyo económico solidario a favor de los deudos del personal de la salud fallecido a causa del covid-19 en el cumplimiento de sus funciones, recursos que provienen de la reducción de ingresos a altos funcionarios y servidores del Estado, dispuesto el 28 de mayo pasado.
Según el Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), mediante la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, se encargará de verificar quiénes son los deudos que recibirán este apoyo mediante el acceso a las sucesiones intestadas que estos registren ante Sunarp.
Por su parte, el Ministerio de Salud, por medio de la Dirección General de Personal de la Salud, es el responsable de centralizar los listados del personal de la salud fallecido y de remitirlos al Minjusdh.
De acuerdo a la norma, se considerará a todo el personal de la salud -profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales- que brindó servicios de manera directa al Estado, bajo cualquier modalidad contractual, y que haya fallecido durante el estado de emergencia sanitaria, es decir, entre el 12 de marzo y el 7 de setiembre del 2020.
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