Este año, las gratificaciones por Fiestas Patrias tendrán ciertas particularidades.Este año, las gratificaciones por Fiestas Patrias tendrán ciertas particularidades.

Arequipa. Las gratificaciones por Fiestas Patrias en el sector privado se darán con ciertas particularidades este año por efectos de la pandemia del covid-19.

Tendrán derecho al beneficio los contratados a tiempo indefinido, plazo fijo o tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes completo en el semestre enero-junio y se encuentren efectivamente trabajando durante la primera quincena de julio.

Esta última condición abarca a los trabajadores con descanso vacacional y licencia con goce de remuneraciones a causa de la pandemia. Además, comprende los supuestos de descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social que originan el pago de subsidios, así como el descanso por accidente de trabajo remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social y aquellos otros supuestos considerados por ley, como el trabajo remoto o teletrabajo.

En ese sentido, no se incluye a los trabajadores a quienes se aplicó la suspensión perfecta a causa del estado de emergencia.

Para el cálculo de la gratificación se deberá determinar a cuánto ascendió la remuneración computable del trabajador (el sueldo básico más todos los ingresos que regularmente perciba) al 30 de junio. El beneficio equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador laboró todo el semestre enero-junio y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios fue menor.

Los empleadores están obligados a pagar las gratificaciones a más tardar el 15 de julio.

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