Arequipa. Las gratificaciones por Fiestas Patrias en el sector privado se darán con ciertas particularidades este año por efectos de la pandemia del covid-19.
Tendrán derecho al beneficio los contratados a tiempo indefinido, plazo fijo o tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes completo en el semestre enero-junio y se encuentren efectivamente trabajando durante la primera quincena de julio.
Esta última condición abarca a los trabajadores con descanso vacacional y licencia con goce de remuneraciones a causa de la pandemia. Además, comprende los supuestos de descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social que originan el pago de subsidios, así como el descanso por accidente de trabajo remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social y aquellos otros supuestos considerados por ley, como el trabajo remoto o teletrabajo.
En ese sentido, no se incluye a los trabajadores a quienes se aplicó la suspensión perfecta a causa del estado de emergencia.
Para el cálculo de la gratificación se deberá determinar a cuánto ascendió la remuneración computable del trabajador (el sueldo básico más todos los ingresos que regularmente perciba) al 30 de junio. El beneficio equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador laboró todo el semestre enero-junio y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios fue menor.
Los empleadores están obligados a pagar las gratificaciones a más tardar el 15 de julio.
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