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Fiscalía investiga a alcalde de Socabaya y a regidores

Población se encuentra descontenta con la gestión de Roberto Muñoz Pinto.

La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata dispuso abrir una investigación preliminar contra el alcalde del municipio distrital de Socabaya, Roberto Muñoz Pinto, y el regidor Shan Huanco Humpire por los delitos contra la administración pública por omisión de funciones, abuso de autoridad, conflicto de interés y tráfico de influencias.

La investigación se produce tras la denuncia presentada por el ciudadano Tomás Gonzales Bernal. Este señala que el 17 de abril de 2023 la regidora Magaly Agramonte ingresó por mesa de partes el expediente administrativo Nro. 00007226 donde solicitaba se conforme una comisión investigadora porque presuntamente la pareja del regidor Huanco laboraba en la comuna distrital.

Empero, en una sesión de concejo distrital donde se abordó el tema, la mayoría de concejales no aprobó la conformación de la comisión. Por lo que se presume un presunto encubrimiento. Pese a que se contaba con la versión del regidor, quien en un medio local reconoció la contratación de su expareja en la municipalidad, aunque él se opuso a esto, por lo que responsabilizó al alcalde Muñoz Pinto por su contratación.

Estos hechos, según Tomás Gonzales, constituyen delitos contra la administración pública previstos en el artículo 376 de abuso de autoridad, en al artículo 377 sobre omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales y en el artículo 400 sobre tráfico de influencias. Por estos motivos, considera pertinente que el fiscal formalice la denuncia en contra de dichos funcionarios públicos y se den las sanciones civiles, penales o administrativas.

MÁS DENUNCIAS

También, la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata dispuso abrir una investigación preliminar contra Muñoz Pinto y los regidores Marcelino Muñoz, Gloria Mamani, Édgar Arapa, Aracelly Manrique, Shan Huanco, María Carlin, Magaly Agramonte, Suly Failoc y Érika Garrafa por el delito contra la administración pública en la modalidad de omisión y retardo de actos funcionales.

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