La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima admitió a trámite la acción popular presentada por la Confederación Nacional de Trabajadores de Contrato Administrativo de Servicios del Perú (Confecas Perú) contra el Decreto Supremo N.° 142-2026-EF, norma que establece la aplicación progresiva de las gratificaciones y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para los trabajadores CAS. La resolución fue emitida el 3 de agosto de 2026 y publicada mediante un edicto judicial fechado el 11 de agosto.
El proceso busca determinar si el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) podía establecer mediante un decreto supremo un esquema gradual para beneficios reconocidos por la Ley N.° 32563. Confecas Perú solicita que se declare la ilegalidad, nulidad e inconstitucionalidad de las disposiciones cuestionadas, con efectos retroactivos. La organización sostiene que los trabajadores CAS tienen derecho a recibir íntegramente estos beneficios y que la norma reglamentaria no debería reducir temporalmente sus montos.
¿Qué establece el pago gradual para los trabajadores CAS?
La Ley N.° 32563 reconoció el derecho de los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N.° 1057 a recibir gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, así como una CTS al término de su vínculo laboral. Sin embargo, el Decreto Supremo N.° 142-2026-EF estableció que la implementación de estos beneficios se realizará de manera progresiva hasta alcanzar el 100% en 2030.
- El 10% de la remuneración mensual en el año fiscal 2026.
- El 20% de la remuneración mensual en el año fiscal 2027.
- El 30% de la remuneración mensual en el año fiscal 2028.
- El 50% de la remuneración mensual en el año fiscal 2029.
- El 100% de la remuneración mensual a partir del año fiscal 2030.
En el caso de la CTS, el beneficio se entrega cuando termina el vínculo laboral y corresponde al tiempo de servicio efectivamente prestado, de acuerdo con las condiciones establecidas para este régimen. Para calcularla se considera la última remuneración mensual percibida por el servidor al momento del cese. El decreto establece también una aplicación progresiva para este beneficio:
- El 10% de la remuneración mensual por cada año de servicios, para el año 2026.
- El 20% de la remuneración mensual por cada año de servicios, para el año 2027.
- El 30% de la remuneración mensual por cada año de servicios, para el año 2028.
- El 50% de la remuneración mensual por cada año de servicios, para el año 2029.
- El 100% de la remuneración mensual por cada año de servicios, a partir del año 2030.
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