La Comisión Permanente del Congreso aprobó, en segunda votación, el dictamen que establece el sábado como día no laborable compensable para los trabajadores de los sectores público y privado cuya confesión religiosa considere esa fecha como día de descanso o de guardar.
La iniciativa, presentada por el congresista Juan Burgos Oliveros, recibió 16 votos a favor, uno en contra y seis abstenciones. Su finalidad es garantizar el derecho a la libertad religiosa de los trabajadores.
De acuerdo con la norma, al inicio de la relación laboral el trabajador deberá informar a su empleador sobre la confesión religiosa a la que pertenece y acreditar dicha condición mediante una constancia emitida por la autoridad correspondiente.
Las horas no laboradas deberán ser compensadas dentro de los diez días naturales siguientes o en la oportunidad que determine el empleador, por lo que la medida no implica una reducción de la jornada laboral.
Asimismo, el dictamen establece que serán nulas las cláusulas o acuerdos laborales que generen discriminación directa o indirecta por motivos de religión en aspectos relacionados con remuneraciones, jornada de trabajo u otras condiciones laborales.
La norma también dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adecúe la reglamentación correspondiente en un plazo máximo de 60 días calendario desde su entrada en vigencia.

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