La Sala Civil de Puno revocó la sentencia emitida en primera instancia sobre el caso de la Comunidad Campesina de Jatucachi, en el distrito de Pichacani-Laraqueri, al determinar que el otorgamiento de una concesión minera no requiere la aplicación de la consulta previa en su etapa inicial.
El colegiado precisó que la concesión constituye únicamente un acto administrativo que reconoce un derecho de prioridad sobre un área determinada, pero que no autoriza el inicio de actividades de exploración o explotación minera. Con esta decisión quedó sin efecto el fallo emitido en junio de 2024 por el Tercer Juzgado Civil de Puno.
Durante la apelación, las entidades del Estado y los titulares de las concesiones sostuvieron que cualquier intervención en el terreno depende de la aprobación previa de instrumentos de gestión ambiental y de permisos específicos, fases en las que sí corresponde aplicar los mecanismos de participación ciudadana y consulta previa.
Los magistrados señalaron que no es jurídicamente coherente declarar vulnerado este derecho cuando los posibles impactos sobre el territorio dependen de autorizaciones futuras.
Asimismo, indicaron que la decisión se ajusta a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que diferencia claramente entre el otorgamiento de una concesión minera y el inicio efectivo de las actividades extractivas, unificando así el criterio legal para casos similares en la región.
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