Se define como “Órgano de Auxilio Judicial” al profesional/especialista que coadyuva con la administración de justicia en virtud a su experiencia en temas específicos ya sea de naturaleza científica, técnica, artística o de otra índole.
Conforme al CPC, desarrollan funciones de derecho público y en dicha condición les corresponde derechos, obligaciones y cumplir con requisitos para su designación.
El Poder Judicial regula su participación como peritos, martilleros públicos, curadores procesales y traductores e intérpretes, con la Directiva N° 008-2024-CE-PJ, aplicable a las instancias jurisdiccionales y administrativas que participen en el proceso de registro, designación, y a quienes aspiran a desempeñar dicha función.
La ejecución y operatividad técnica de la norma está a cargo del área de Servicios Judiciales de cada Corte Superior de Justicia, que se ocupa de la convocatoria para la integración a los registros y la incorporación de los profesionales clasificados y/o inscritos en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), para su designación por parte de los juzgados de manera sistematizada, aleatoria y equitativa.
De las obligaciones establecidas/órganos de auxilio, de interés para la ciudadanía, destaca: “Desempeñar el cargo con probidad, conocimiento de actuados procesales y en tiempo oportuno”. En concordancia con ello, la normativa contempla como faltas disciplinarias; i) Presentación extemporánea de informes, escritos y/o recursos. ii) Postergación injustificada de actuaciones procesales encargadas. iii) Presentar informes, escritos y/o recursos contrarios a lo solicitado o carentes del debido sustento técnico. iv) Inasistencia o tardanza injustificada a las audiencias o diligencias judiciales. v) Establecer cualquier tipo de relaciones con las partes procesales que pueda afectar su imparcialidad; efectuar cualquier tipo de cobro a éstas, que no corresponda a los honorarios fijados por el Juez. vi) Rehusamiento injustificado o actos de desobediencia reiterada a los mandatos del juez. vii) Cualquier otro incumplimiento/norma.
De incurrir en falta, las sanciones aplicables son: amonestación escrita, multa, suspensión temporal y exclusión definitiva. Estas medidas son impuestas por el juez del proceso en su condición de director del mismo, excepto la exclusión definitiva, cuya aplicación corresponde a la Presidencia de Corte, previo informe del juez competente.
La adecuada regulación de los órganos de auxilio judicial busca contribuir al fortalecimiento de la confianza de la ciudadanía en un sistema de justicia imparcial y especializada.
Finalmente, para conocer las nóminas habilitadas para el presente año, puede visitar la página web de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de acceso público.
Redactado por Abog. Karin del Carpio Mogrovejo
Magíster en Gestión Pública
Funcionaria Pública de la Corte Superior de Justicia de Arequipa

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