El experto en materia de pueblos indígenas y docente de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), Gustavo Zambrano, afirmó que la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno deberá emitir en los próximos días una sentencia en el caso Cultinor y la comunidad de Jatucachi, respetando estrictamente los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional (TC), máximo intérprete de la Carta Magna.
Zambrano explicó que el Tribunal Constitucional ha determinado que no corresponde exigir la consulta previa para el otorgamiento de concesiones mineras, ya que estas no constituyen por sí mismas actos administrativos que generen una afectación directa a los derechos de los pueblos indígenas. En ese sentido, precisó que la obligación de realizar la consulta previa se configura únicamente cuando existe una afectación directa, lo cual podría ocurrir en etapas posteriores del proyecto, como durante la solicitud de autorizaciones para la construcción o la operación de actividades extractivas.
Asimismo, recordó que el TC ha ratificado que el título de concesión minera no otorga automáticamente el derecho a iniciar actividades de exploración o explotación, las cuales solo pueden ejecutarse tras cumplir con todos los requisitos legales vigentes, incluido el respeto al derecho a la consulta previa, libre e informada cuando corresponda. Finalmente, Zambrano recomendó a los magistrados de la Sala Civil de Puno aplicar los criterios jurídicos y técnicos establecidos por el Tribunal Constitucional, advirtiendo que decisiones contrarias podrían generar incertidumbre normativa y afectar negativamente la inversión minera en el país.

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