Ningún fallo judicial dispone el cierre, la paralización de actividades académicas ni la demolición de la infraestructura del campus de la Universidad Continental en Arequipa. Así lo precisó la institución tras las versiones difundidas sobre el pronunciamiento de la Corte Suprema en el proceso judicial vinculado a licencias urbanísticas emitidas en 2014.
El gerente de la Universidad Continental en Arequipa, Thomas Silva, explicó que el alcance del fallo ha sido interpretado de manera imprecisa en algunas publicaciones y subrayó que el funcionamiento de la institución no se encuentra en riesgo, dado que la discusión acerca de las edificaciones se encuentra judicializada, con sustento suficiente que corroborará la legalidad de la actuación de la Universidad.

“Nuestro compromiso con la educación, con nuestros estudiantes y con el desarrollo de la región se mantiene firme. Detrás de este campus hay miles de jóvenes y sus familias, que confían en su formación y en su futuro. La Universidad Continental reafirma su misión educativa y la continuidad de sus actividades académicas en Arequipa, actuando siempre dentro del marco de la ley”, señaló.
Cebe mencionar que la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema a la que refieren algunos medios, no está referida a un análisis del fondo de la controversia, sino a la revisión de los requisitos de forma para pasar a la revisión de fondo, los cuales a criterio de la Corte no se cumplieron.
“Creemos que este tema debe ser tratado con responsabilidad y objetividad, sobre la base de los hechos y del respeto al marco legal, evitando interpretaciones interesadas o enfoques que respondan a intereses políticos. Detrás de esta institución hay miles de estudiantes y familias que confían en la educación como motor de desarrollo para Arequipa”, añadió Silva.
Asimismo, refirió que de acuerdo a reiterados y uniformes pronunciamientos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, los principios de predictibilidad y seguridad jurídica amparan a la Universidad, que habiendo obtenido oportunamente una autorización municipal, y por tanto adquirido derechos, no puede ni debe verse afectada por un cambio de posición de la autoridad.
Más aún si dicho cambio de posición pone en riesgo la formación de 15,000 estudiantes y las legítimas expectativas de desarrollo de sus familias, pues ante cualquier ponderación de derechos y posiciones, claramente priman el Derecho a la educación y el interés superior de los estudiantes, consagrados constitucionalmente.
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