Empresas obligadas a impedir llamadas anónimas

Empresas obligadas a impedir llamadas anónimas

- En NACIONAL
Segismundo Cruces Ordinola 11

El Ejecutivo emitió un decreto legislativo que establece «reglas, medidas y/o mecanismos» para el uso adecuado de «la numeración en llamadas y/o mensajes de texto», con el objetivo de evitar «el anonimato y comunicaciones ilícitas». Esto en el marco de la lucha contra la inseguridad ciudadana.

Según indica el decreto, la norma es aplicable «a las empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones y los agentes vinculados en la trazabilidad de las llamadas y/o mensajes de texto». Dichos agentes son «toda persona natural o jurídica que interviene en el enrutamiento o encaminamiento de las comunicaciones y/o cuenta con información de la trazabilidad de las mismas».

El decreto establece obligaciones a las empresas operadoras de telecomunicaciones para que adopten «medidas y/o mecanismos técnicos y/u operativos para evitar el progreso de llamadas y/o mensajes de texto con uso inadecuado de la numeración para fines ilícitos»; y también para «permitir a los abonados y usuarios advertir sobre dichas comunicaciones».

De ese modo, se indica que dichas empresas deben implementar «medidas tecnológicas para impedir que se concreten comunicaciones con fines ilícitos» y adoptar medidas que permitan «determinar el origen de las llamadas y/o mensajes de texto con uso inadecuado de la numeración».

Para ello, «proporcionan y otorgan las facilidades al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el acceso y monitoreo constante de sus redes, para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas» en la norma, y «para la correcta prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones».

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