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JNE anula elecciones primarias de Acción Popular por graves irregularidades

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), ente rector del sistema electoral, resolvió declarar nulas las elecciones primarias realizadas por la organización política Acción Popular para definir a sus candidatos a las Elecciones Generales 2026, al haberse verificado vicios sustanciales que vulneran los principios de democracia interna y el debido proceso.

La decisión fue adoptada mediante la Resolución N.° 0745-2025-JNE, en la que se advierte la falta de coincidencia entre la relación de delegados declarados ganadores por el Comité Nacional Electoral (CNE) de dicha agrupación y la lista de material electoral elaborada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en el marco de las elecciones primarias efectuadas el 30 de noviembre en las circunscripciones de Áncash, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Lima Norte, Lima Centro, Lima Oeste, Lima Provincias, Loreto, Piura, Tacna y Ucayali.

El colegiado precisa que en las seis mesas de sufragio se incluyó a ciudadanos que no habían sido elegidos en el proceso interno. “Esta situación evidencia que el 100 % de las mesas presentó un vicio sustancial relacionado con la conformación del cuerpo electoral, afectando la legitimidad y regularidad del proceso de democracia interna de la organización política”, se remarca en la resolución.

El Pleno del JNE señala que la democracia interna constituye un principio fundacional de toda organización política, en tanto garantiza que los procesos de selección de candidaturas se desarrollen bajo reglas objetivas, transparentes y participativas. Este principio exige, además, la observancia de los mandatos constitucionales, normativos y de los procedimientos establecidos en los estatutos partidarios.

En ese sentido, el máximo tribunal electoral considera incompatible con su deber constitucional omitir un pronunciamiento sobre las impugnaciones y pedidos de nulidad presentados por diversos afiliados de Acción Popular, pues la administración de justicia electoral comprende, entre otros aspectos, la fiscalización de la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales.

Asimismo, se precisa que el sistema electoral —integrado por el JNE, la ONPE y el Reniec— debe garantizar que las votaciones expresen de manera auténtica, libre y espontánea la voluntad ciudadana, y que los escrutinios reflejen de forma exacta y oportuna dicha voluntad expresada en las urnas.

No obstante, el Pleno del JNE aclara que, si bien se ha declarado la nulidad de las elecciones primarias de Acción Popular, no resulta posible retrotraer el proceso ni convocar a nuevos comicios internos, ya que ello implicaría quebrantar el hito del 7 de diciembre de 2025, correspondiente a las elecciones por delegados, y pondría en riesgo el hito del 15 de diciembre, referido a la proclamación de resultados.

De convocarse a nuevas elecciones primarias, advierte el organismo electoral, se afectaría el calendario de las Elecciones Generales 2026, cuyos plazos son perentorios y preclusivos.

En voto en minoría, los magistrados Martha Elizabeth Maisch Molina y Aarón Oyarce Yuzzelli sostienen que el control sobre el eventual incumplimiento de requisitos legales o estatutarios por parte de la organización política durante sus elecciones primarias debería efectuarse en la etapa de inscripción de listas de candidatos.

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