Como cada año, los trabajadores del sector privado en el Perú esperan la llegada del depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), un beneficio económico que busca protegerlos ante una eventual pérdida del empleo. De acuerdo con la normativa vigente, los empleadores tienen plazo hasta el 15 de noviembre de 2025 para realizar el depósito correspondiente al periodo semestral mayo–octubre.
Este beneficio equivale, en promedio, a una remuneración anual completa, y corresponde a todos los trabajadores del régimen laboral privado que hayan laborado al menos cuatro horas diarias y acumulen un mes completo de servicios durante el semestre.
¿HASTA CUÁNDO SE PUEDE RETIRAR LIBREMENTE LA CTS?
Según la Ley N.º 32322, aprobada el 9 de mayo de 2025, los trabajadores están autorizados a retirar el 100 % de los fondos depositados en su CTS, incluidos los intereses generados, hasta el 31 de diciembre de 2026, sin necesidad de acreditar cese laboral ni cumplir otros requisitos especiales.
QUÉ PASA CON LAS MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS
Según Mauricio Matos, socio del Área Laboral de EY Perú, en el caso de medianas y grandes empresas, si el trabajador laboró todo el semestre, le corresponde el 50% de su sueldo, más un sexto de la gratificación recibida en julio de 2025. Si no completó el periodo, solo recibirá un sexto del sueldo por cada mes trabajado, incluyendo la fracción de gratificación.
En el caso de las pequeñas empresas, si no están inscritas en el Remype, aplican las mismas reglas que una mediana o gran empresa. En cambio, si sí están registradas, los trabajadores contratados después del registro recibirán una CTS equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 90 remuneraciones diarias.
Los trabajadores del régimen agrario tienen la CTS incluida en su remuneración diaria (9.72 % del sueldo básico), mientras que los trabajadores del hogar acceden a este beneficio bajo las mismas condiciones del régimen común.
El cálculo de la CTS depende del tipo de remuneración que perciba el trabajador. Si esta es variable, se promedia lo recibido durante los seis meses previos al depósito. En tanto, si tiene un sueldo fijo, pero con ingresos complementarios (como horas extras), estos se suman solo si fueron percibidos tres o más veces durante el semestre.
Finalmente, es importante recordar que no todos los conceptos se incluyen en la base de cálculo de la CTS. Quedan fuera los beneficios como gratificaciones extraordinarias, asignaciones por educación, movilidad, cumpleaños, matrimonio o nacimiento de hijos.

