La nueva resolución ministerial busca reforzar los controles sanitarios y garantizar que estos establecimientos se dediquen exclusivamente a la dispensación segura de medicamentos y dispositivos médicos
El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la nueva relación oficial de productos y servicios prohibidos de comercializar o brindar en farmacias, boticas, farmacias de establecimientos de salud y botiquines, mediante la Resolución Ministerial N.º 734-2025/MINSA, publicada en el diario oficial El Peruano.
Con esta disposición, la cartera de Salud deroga la Resolución Directoral N.º 006-2015-DIGEMID-DG-MINSA, que contenía el listado anterior, a fin de actualizar y fortalecer los mecanismos de control sanitario sobre las actividades de estos establecimientos.
El Minsa recordó que está prohibido ofrecer consultas médicas, análisis clínicos, campañas médicas, recolección de muestras o cualquier otra actividad asistencial dentro de farmacias y boticas. Asimismo, se restringe la comercialización de productos cuyo expendio no esté autorizado por la Autoridad Nacional de Salud.
La medida se sustenta en el principio de bien social, con el objetivo de proteger la salud pública y asegurar que estos espacios cumplan exclusivamente su función esencial: la dispensación segura de medicamentos y dispositivos médicos.
El nuevo listado de productos y servicios prohibidos forma parte del anexo de la resolución ministerial y entró en vigencia de inmediato a nivel nacional, marcando un paso más en el fortalecimiento del sistema de regulación sanitaria.
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