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Cannabis y cáñamo 2

Cannabis y canamo 2

El 6° Juzgado Constitucional de Lima, bajo la Jueza Rocío del Pilar Rabines Briceño, admitió el 22 de septiembre de 2025 la acción de amparo interpuesta por José Manuel Campero Lara (Expediente 13910-2025).

Esta demanda estructural busca despenalizar el autocultivo personal de cannabis sativa y otros enteógenos naturales (como coca tradicional, hongos psilocibios, San Pedro y ayahuasca) para usos privados, medicinales o familiares, sin fines comerciales. Argumenta que no son «sustancias tóxicas» y que su criminalización viola derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad (artículo 2.1 de la Constitución Política del Perú), la intimidad (artículo 2.7) y la salud (artículo 7), invocando la tutela jurisdiccional efectiva (artículo 139.3).

La admisión confirma que la demanda cumple requisitos formales (artículo 6 de la Ley N° 31307, Código Procesal Constitucional) y plantea una controversia constitucional plausible, prohibiendo el rechazo liminar.

Las pretensiones incluyen inaplicabilidad de los artículos 296 y 296-A del Código Penal para conductas no lesivas; no exigencia de licencias bajo Leyes N° 30681 (cannabis medicinal), N° 31312 (modificatoria) y N° 32195 (cáñamo industrial) en ámbitos privados; suspensión de procesos penales por autocultivo; creación de protocolos policiales, fiscales y judiciales para no repetición; revisión de sentencias desde 1991 vía Comisión Interinstitucional; programa de reparaciones por daños; y exhortos al Congreso y Ejecutivo para armonizar normas con estándares interamericanos pro homine.

Este auto admisorio obliga al Estado –Presidencia, Congreso, MINJUSDH, Poder Judicial, MINSA, MIDAGRI, Ministerio Público y Ministerio del Interior– a contestar en 10 días, programando audiencia única en 30 días máximos (artículo 12 de la Ley N° 31307, modificada por Leyes N° 31583 y 32153). Procesalmente, el juez podría adelantar sentencia si improcedencia es manifiesta, pero la admisión señala un debate serio sobre constitucionalidad de restricciones.

En un país donde aproximadamente el 30% de la población vive en condiciones de pobreza, despenalizar el autocultivo de plantas medicinales representa también un avance desde la perspectiva de la innovación social inclusiva, facilitando el acceso a medios terapéuticos propios y reduciendo la criminalización que afecta principalmente a sectores vulnerables.

En suma, la admisión de esta acción de amparo por el 6° Juzgado Constitucional es una señal clara de que la regulación del cannabis en Perú está frente a un punto de inflexión, con grandes posibilidades de reformulación constitucional que respete derechos fundamentales y promueva un enfoque más justo, humano y sostenible hacia el uso de estas plantas, alineando el país con las tendencias legales globales y avanzando hacia un modelo más inclusivo y respetuoso de la diversidad cultural y médica.

Si requieres asesoría y representación jurídica puedes contactar al estudio Legal Weed abogados & asociados que representa el Sr. José Manuel Campero Lara a los números 983799731, al 946653341 y al +57 3137074821.
Te invito a leer la primera parte de esta columna aquí:

Cannabis y Cáñamo

Hoy este Dj de periódico, te recomienda la canción “Felicidad” de Gondwana.

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