En agosto, dos universidades privadas del Perú deberían cesar sus actividades en cumplimiento con la orden de cierre emitida por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), tras no obtener el licenciamiento que acredita el cumplimiento de los estándares básicos de calidad. Las instituciones afectadas son la Universidad Privada San Carlos (UPSC) y la Universidad Científica del Perú (UCP).
Por su parte, la UPSC informó que cumplirá con la disposición de Sunedu, que fija como fecha de cese el 30 de agosto de 2025, día en que pondrá fin a todas sus actividades académicas. Sin embargo, continuará atendiendo trámites vinculados a documentos, sustentaciones, grados y títulos. «Agradecemos la confianza depositada», indicó la universidad.
Resolución sobre la Universidad Científica del Perú
De acuerdo con la resolución del Consejo Directivo N.° 066-2020-SUNEDU/CD, a la UCP se le negó la licencia por no demostrar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) en el Plan de Adecuación presentado. Entre los motivos figuran el «no contar con instrumentos de planificación que aseguren el cumplimiento de sus objetivos institucionales».
Asimismo, se identificaron «inconsistencias con la asignación del presupuesto para la planificación y la Dirección Universitaria de Acreditación de la Calidad Educativa». Sobre infraestructura, se precisó que la institución no presentó espacios apropiados que garanticen la continuidad del servicio, especialmente en los programas de ingeniería.
UCP
En el ámbito de investigación y docencia, Sunedu destacó la falta de normativa que contemple «la observancia de la protección de la integridad científica» y la ausencia de políticas que desalienten malas prácticas académicas. También se observó que la universidad no aseguraba procesos de mejora continua ni capacitación equitativa para sus docentes.
Resolución sobre la Universidad Privada San Carlos
En cuanto a la UPSC, la resolución del Consejo Directivo N.° 024-2020-SUNEDU/CD determinó que no disponía de las «condiciones de habitabilidad para el desarrollo adecuado de sus horas académicas en sus aulas ni el cumplimiento de sus propios planes de seguridad». Uno de sus locales, además, no cumplía con el aforo necesario para la totalidad de docentes declarados.