Hace unos instantes el Tercer Juzgado Civil de Puno, notificó a las partes, dejando sin efecto la medida cautelar que el 9 de mayo fuera emitida por el juez Guido Chavarria Tiznado, concedida a favor del Sindicato de Trabajadores y Comunicaciones, Vivienda y Construcción (Sintrravyc), que frenaba la decisión del Ministerio de Educación de construir el Colegio de Alto Rendimiento (COAR) de Puno, en la ciudad de Juliaca.
Dentro del plazo, la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, presentó una oposición, advirtiendo varios hechos que se consideraban irregulares y que incluso lindaban con el prevaricato. El fundamento más grave era que dicho sindicato no tendría legitimidad para actuar, por cuando la Resolución 438-2014, del 5 de agosto de 2014 por cuando de acuerdo a la ley de Bienes Nacionales, las sesiones en uso se dan por un máximo de 10 años, y la misma venció el año pasado. A pesar de ellos, el juez Chavarria Tiznado, pasó por alto esto, y consideró que era el documento otorgaba titularidad sobre el predio Taparachi.
El fallo, además aborda otros sustentos que los ahondaremos mañana en la edición impresa.
El juez Holger Cajma Mamani, con Resolución 14 de fecha 12 de agosto de 2025 declaró «fundada la oposición a la medida cautelar de no innovar, formulada por la Municipalidad Provincial de San Román, a través de su procurador público, Dirección Regional de Educación, a través del procurador público del Gobierno Regional de Puno, y el Ministerio de Educación, representado por su procurador público».
Y de ese modo dejó «sin efecto la medida cautelar de no innovar dispuesta mediante resolución N° 02, de fecha 09 de mayo de 2025, que declaró concedida a favor del Sindicato de Trabajadores de la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción – SINTRRAVYC, representado por Luis Gonzaga Espezúa Gallegos, mediante la cual, se ha ordenado mantener la situación de hecho y derecho actual del inmueble denominado “Campamento de Taparachi” de la ciudad de Juliaca, inscrito en la Partida Registral N° 05006440 de la Oficina Registral de Juliaca»
En el tercer considerando, «se dispone se ponga en conocimiento de la presente resolución a las instituciones consignadas en el punto resolutivo 5) de la resolución N° 02 de fecha 09 de mayo de 2025, debiéndose emitir los oficios correspondientes».