La iniciativa que plantea autorizar un retiro excepcional de hasta 10.700 soles (equivalente a 2 UIT) para los afiliados de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) continúa generando discusiones en el Congreso de la República del Perú y mantiene la expectativa entre más de 4 millones de contribuyentes del sistema nacional de pensiones.
El proyecto fue presentado oficialmente por el congresista Elías Marcial Varas, integrante de la bancada Juntos por el Perú, y fue difundido por el diario La República, medio que expuso los pormenores de la propuesta legislativa y las preocupaciones de los afiliados.
A continuación, se presentan los elementos clave de la iniciativa, los requisitos establecidos para acceder al retiro, el contexto del sistema previsional en el país y las opiniones divididas respecto a este tipo de medidas excepcionales.
¿Cuál es el contenido de la propuesta sobre el retiro de 10.700 soles de la ONP?
La propuesta legislativa plantea permitir un retiro único de hasta 10.700 soles de los fondos gestionados por la ONP. Esta suma corresponde a dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuyo valor actual para 2025 es de 5.350 soles cada una, alcanzando así el monto total mencionado.
De acuerdo con el proyecto, el retiro se efectuaría en dos fases: inicialmente se entregaría una UIT (5.350 soles) y, 30 días después, se otorgaría la segunda UIT. Este mecanismo busca, en palabras del congresista Varas, proporcionar un alivio económico gradual a los afiliados sin generar un impacto severo en la liquidez del sistema nacional de pensiones.
La propuesta toma como referencia los beneficios otorgados a los afiliados de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), quienes en años recientes accedieron a varios retiros extraordinarios, alcanzando en algunos casos hasta 20.600 soles (equivalentes a 4 UIT) por persona.
Requisitos para solicitar el retiro extraordinario de 10.700 soles de la ONP
El proyecto legislativo establece condiciones específicas para identificar a los potenciales beneficiarios del retiro extraordinario. Entre los criterios principales figuran los siguientes:
- No haber sido beneficiario del Bono de Reconocimiento, que fue otorgado a quienes se trasladaron del sistema nacional de pensiones (ONP) al privado (AFP) como compensación por sus aportes anteriores.
- No estar recibiendo actualmente una pensión. Esto excluye a quienes perciben pensiones por jubilación, invalidez o sobrevivencia del sistema nacional de pensiones.
- No haber iniciado un proceso de migración hacia una AFP, por lo que los afiliados que estén en trámite de traslado al sistema privado tampoco calificarían.
La finalidad de estos requisitos es concentrar el beneficio en los afiliados que se encuentran en situación económica más vulnerable y que no disponen de otro tipo de protección previsional.