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Congreso de la República restituye la detención preliminar en casos de no flagrancia

Congreso de la República.

Congreso de la República.

Con 86 votos a favor, 6 en contra y 0 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó por insistencia el dictamen que restablece la detención preliminar en casos de no flagrancia. La autógrafa había sido observada por el Ejecutivo.

Durante el debate, algunos legisladores pretendieron que este dictamen retornara a la Comisión de Justicia para realizar modificaciones.

El legislador Flavio Cruz Solórzano, vocero de Perú Libre, señaló que su grupo partidario ha advertido abusos y excesos contra personas que, quizá, no debieran merecer una detención preliminar.

Cruz Solórzano planteó un cuarto intermedio para delimitar, “qué conductas sí, qué conductas no, qué delitos sí, qué delitos no (son comprendidos en la ley)”. Sin embargo, su colega Isaac Mita Alanoca (PL), no tomó en cuenta su pedido y solicitó someter a votación el dictamen.

Finalmente las bancadas políticas se pusieron de acuerdo y se contó con los votos para priorizar el debate de la restitución de la detención preliminar en casos de no flagrancia.

El congresista Mita Alanoca, presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, hizo un recuento de la aprobación de insistencia por parte de su comisión y solicitó a la representación nacional votar a favor de la propuesta.

Alejandro Muñante (RP), sostuvo que lo más armónico es restituir la figura de la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia con los cambios que hizo el Congreso.

Toda norma es perfectible y lo importante, dada la coyuntura, es restablecer la detención preliminar en casos de no flagrancia y luego discutir alguna propuesta legislativa para mejorarla, consideró el legislador.

La parlamentaria Maricarmen Alva (No agrupada) calificó de «lamentable» que el Poder Ejecutivo haya observado la autógrafa de ley el último día para hacerlo, “cuando ya no podíamos convocar a un Pleno. Esto debe de aprobarse y restituirse porque tanto el Poder Judicial como la Fiscalía no pueden hacer su trabajo como se debe”.

El congresista Marticorena Mendoza (APP) sostuvo que la propuesta no va a solucionar el problema de la inseguridad, pero remarcó que la población es la que pide la restitución detención preliminar judicial en casos de no flagrancia.

Alfredo Azurín Loayza (Somos Perú) dijo que el trabajo para acabar con el clima de inseguridad debe ser integral y, en tal sentido, los tres niveles de gobierno deben asumir su rol.

¿QUÉ IMPLICA LA DETENCIÓN PRELIMINAR?

El dictamen aprobado modifica el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativa 957, referida a la detención preliminar judicial y señala que el juez de la investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal, emite una resolución debidamente motivada, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, y dicta mandato de detención preliminar cuando:

a) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, se presenten indicios razonables de posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad.

b) El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención.

c) El detenido se fugare de un centro de detención preliminar.

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