El colapso del techo del patio de comidas del Real Plaza Trujillo dejó hasta el momento 8 muertos y cerca de 82 heridos el pasado 21 de febrero. Ahora, el caso podría derivar en sanciones penales y civiles, de acuerdo a la responsabilidad que determinen las investigaciones.
Dino Carlos Caro Coria: abogado penalista
El abogado expresó a través de su cuenta de X que le corresponde al Ministerio Público iniciar diligencias preliminares por homicidio, lesiones graves y estragos, según los artículos 276 y 278 del Código Penal. Esto podría determinar posibles responsabilidades del centro comercial y dejar abierta la posibilidad de imputar dolo o culpa.
Así mismo señaló que, dependiendo de los hallazgos podría incluso atribuirse homicidio calificado, asesinato doloso con un «medio capaz de poner en peligro la vida salud de otras personas» señalado en el artículo 108.4 del Código Penal. Esto implicaría de 15 a 35 años de cárcel para los responsables.
Artículo 108.- Homicidio calificado
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Por ferocidad, codicia, lucro o por placer.
2. Para facilitar u ocultar otro delito.
3. Con gran crueldad o alevosía.
4. Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.
También sostuvo en su publicación que para establecer responsabilidad por dolo o culpa se debe evaluar si las autoridades o administradores del Real Plaza Trujillo conocían el fallo estructural y no actuaron.
Responsabilidad civil: indemnización
La seguridad de un centro comercial abierto al público depende de la supervisión de las autoridades municipales y de defensa civil, incluyendo la evaluación de la infraestructura y el cumplimiento de estándares de construcción. Los afectados podrían interponer demandas por indemnización de daños y perjuicios.
Bruno Tapia Cornejo: abogado civilista
Para el abogado civilista Bruno Tapia es importante que se verifique las licencias y autorizaciones del centro comercial Real Plaza Trujillo para poder establecer las responsabilidades civiles.
Así, señaló que el artículo 1321 del Código Civil señala que si los responsables del Real Plaza Trujillo incumplieron sus obligaciones por negligencia o descuido, deben indemnizar los daños causados. Esto incluye los gastos médicos de los heridos (daño emergente) y las pérdidas económicas por no poder trabajar (lucro cesante). Si la falta fue leve, solo se cubrirán los daños previsibles al momento de construir o supervisar el centro comercial:
Artículo 1321.- Indemnización por dolo, culpa leve e inexcusable
Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. (…)
Por otro lado, el artículo 1984 establece que los afectados también pueden reclamar una compensación por daño moral, que es el sufrimiento emocional causado por la tragedia.
Esto aplica tanto a las víctimas directas como a sus familias, quienes pueden recibir indemnización por el impacto psicológico de perder a un ser querido o vivir la emergencia:
Artículo 1984.- Daño moral
El daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia.