Icono del sitio Diario Sin Fronteras

Tres cooperativas intervenidas por la SBS por pérdida total del capital social

sbs 2

Tres cooperativas intervenidas por la SBS por pérdida total del capital social

Tres cooperativas de ahorro y crédito serán intervenidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), debido a que perdieron el total del capital social y de la reserva cooperativa establecida en la Ley General dle Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.

Una de las entidades es la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopevisión Cusco, cuyo proceso de intervención estará a cargo de Rocío La Rosa León y Ana Claudia Castro Rivas, según la Resolución SBS N° 04138-2024.

La SBS designó a Rosario Isabel Tapia Casas y George Roger Vilcatoma Ollais para que se hagan cargo de la intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción para el Desarrollo y Emprendimiento Ltda. (Adecoop).

La última es la Cooperativa de Ahorro y Crédito Crecer Perú, su intervención estará a cargo de Erick Rojas Sánchez y Silva Beatriz  Daza Robles, en representación de la SBS.

Durante el proceso de intervención, los representantes de la SBS podrán determinar el patrimonio real de las cooperativas mencionadas, suscribir la constancia de convocatoria y de cuórum de la asamblea general de las cooperativas de ahorro y crédito en mención, además de limitar los temas a tratar en dicha asamblea.

También tendrán facultades para dar cumplimiento a las disposiciones dictadas por la SBS, sobre la aplicación del régimen de intervención, conforme al Reglamento de Regímenes Especiales.

Prohibiciones

A partir de la fecha, se prohíbe iniciar contra las cooperativas procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo, así como perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra las mismas.

Tampoco se pueden constituir gravámenes sobre alguno de los bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen; no hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ellas, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.

Asimismo, se prohíbe constituir medida cautelar contra sus bienes.

Salir de la versión móvil