El Gobierno oficializó este viernes 29 de noviembre el otorgamiento del aguinaldo por Navidad, hasta por la suma de S/300, para los trabajadores del sector público. Este monto se abonará, por única vez, en la planilla de pagos del mes de diciembre de 2024.
El decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), publicada en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad.
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A RECIBIR AGUINALDO?
La norma establece que el aguinaldo por Navidad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo n.º 276, la Ley n.º 29944 y la Ley n.º 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley n.º 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo n.º 1153.
Además, los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (PNP); y los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley n.º 15117, los Decretos Leyes n.º 19846 y n.º 20530, el Decreto Supremo n.º 051-88-PCM y la Ley n.º 28091.
Asimismo, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo n.º 1057 perciben por concepto de aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a diciembre de 2024, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la citada ley.
En el caso de los trabajadores de los gobiernos locales, el aguinaldo por Navidad es otorgado hasta por el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes y en función de la disponibilidad de los recursos que administran.
RÉGIMEN PARA EL MAGISTERIO
Para el Magisterio Nacional, el aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo con lo previsto en la Ley n.º 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgando a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley n.º 31953.
En el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo por Navidad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces en la entidad respectiva.
Los servidores civiles comprendidos en el régimen previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, perciben el aguinaldo por Navidad en diciembre, conforme lo establece la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y el Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA RECIBIR AGUINALDO POR NAVIDAD?
El personal tiene derecho a percibir el aguinaldo por Navidad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:
- Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
- Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el aguinaldo por Navidad en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos.
- El aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.