Días atrás dimos cuenta de irregularidades en diversos procesos de licitación en la Municipalidad Distrital de Santa Rosa (Melgar), en donde el Comité de Selección consumó ciertos negociados, vulnerando la Ley de Contrataciones.
El grupo presidido por Edgar Roger Salinas Machaca e integrado por Yoel Mamani Ruiz y Mario Hanccori Mamani, el 24 de setiembre entregó la buena pro para la consultoría al Grupo JICA Ingeniería y Construcción SAC y el lunes 21 de octubre hicieron lo propio en la construcción de pistas y veredas en cinco barrios de esa localidad, a la empresa IPCT Ingeniería en Proyectos, Construcciones y Telecomunicaciones Contratistas Generales SRL, por la friolera suma de S/ 5 millones 934 mil 219.26.
LAS MISMAS
Ambas empresas estuvieron a cargo de la supervisión y ejecución de la IEP San Juan Bautista La Salle, iniciada en octubre del 2023, que advirtió supuestas deficiencias y retrasos sin que se le apliquen penalidades. Estas, prácticamente prevén ‘mudarse’ para el millonario proyecto arriba señalado.
Tal como detallamos, la buena pro se otorgó a pesar de transgresiones a la norma, la vulneración de las bases estándar y la colocación de “candados” para beneficiar a IPCT SRL. Uno de los funcionarios de esa municipalidad nos envió el expediente de contratación, denunciando que además de los direccionamientos, habrían cometido un error insubsanable.
VICIO DE NULIDAD
Resulta que por la prisa de consumar este negociado, el Comité de Selección no incluyó la “Asignación de riesgos del contrato” tal como se debería. En la página 94 de las bases integradas se encuentra esta grave omisión. El numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento establece que para la contratación de obras, “la planificación incluye la identificación y asignación de riesgos previsibles de ocurrir durante la ejecución…, conforme a los formatos que apruebe el OSCE”.
En esa línea, el numeral 6.2 de la Directiva N° 012-2017-OSCE/CD «Gestión de Riesgos en la Planificación de la Ejecución de Obras», se dispone que, al elaborar las Bases para la ejecución de la obra, el Comité de Selección debe incluir en la proforma de contrato, conforme a lo que señala el expediente técnico.
Al no incluir esto en el referido acápite de las Bases Estándar -objeto de convocatoria-, se ha vulnerado los artículos 32 de la Ley, 29 y 138 del Reglamento, así como el Principio de Transparencia, la Directiva 012-2017- OSCE/CD y las Bases Estándar aprobadas por el OSCE.
Un especialista del OSCE nos confirmó, que este craso error, además de la vulneración de las Bases Estándar, son suficientes para que se anule el proceso, además de acarrear responsabilidades a los miembros de dicho comité. “En ese sentido, constituye un vicio de nulidad, al vulnerar las bases estándar, así como el numeral 32.2 del artículo 32 de la Ley”, dijo.
INCOMPLETO
El servidor advirtió además la entidad no habría cumplido con publicar el expediente técnico de la obra completo, debido a que faltan el estudio de suelos, diseño del pavimento, cotización de máquina y de materiales, estudio de señalización y seguridad vial, plan de monitoreo arqueológico, panel fotográfico y otros. “Estos procesos parecen haber sido llevados por inexpertos, porque ni siquiera han calificado debidamente a los postores. Ya debería haber intervenido OCI y la Fiscalía”, indicó.
SE ZURRARON
No solo pisotearon las normas en estos procesos, el 9 de octubre del 2024, este trío otorgó la buena pro de la AS-SM-8-2024-MDSR/CS-1 para construir la plataforma multiusos en el barrio Pueblo Libre del distrito de Santa Rosa, zurrándose en las bases estándar, y direccionando el proceso con ‘trampas’ evidentes.
Desde este medio, invocamos a la Contraloría y a Fiscalía Anticorrupción para que verifiquen estos procesos. ¿Dónde está la labor fiscalizadora de los regidores?