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Puno: Piden nulidad de ‘faenón’ ante OSCE

Piden nulidad de 'faenón' ante OSCE

Piden nulidad de 'faenón' ante OSCE

El proceso de licitación pública para la reparación del campo deportivo en el estadio Enrique Torres Belón de Puno, podría ser anulado en los siguientes días, a pesar que los funcionarios del Gobierno Regional Puno (GRP) anunciaron que firmarían el contrato.

Francisco Loza Gallegos requirió un dictamen rápido ante la Dirección de Supervisión, Subdirección de Procesamiento de Riesgos del OSCE. El pedido gira en torno a una grave transgresión de la ley de contrataciones, sobre falsedad e inexactitud perpetrada por el Consorcio Torres Belón, que el 27 de agosto obtuvo la buena pro a S/ 2 millones 793 mil para tender grass sintético en el “Coloso de Piedra”.

Loza Gallegos dice haber sido supervisor, residente de obra y presidido un sin número de procedimientos de selección en Puno y otras regiones, y que su experiencia le hace sospechar que, «esta vez los funcionarios (del GRP) habrían sesgado maliciosamente la calificación y consentimiento de la buena pro».

El último 18 de setiembre, en conferencia de prensa, los funcionarios del GRP y el especialista en Contrataciones Grover Delgado, citaron la Resolución 240-2023 del OSCE que indica que la condición de «no habido» no implica que participe en determinado proceso.

Con ese documento soslayaron la falta grave del representante común del consorcio ganador, Luis Denis Hañari Arana, quien en el Formato 1, declaró “bajo juramento” que la dirección de una de las empresas consorciadas: ICA Contratistas Generales SRL, es Inca Garcilaso de la Vega, manzana D, lote 22, distrito de Samegua (Moquegua). La Policía determinó que es falso, es una vivienda rústica.

“Acá es claro que esa empresa falsificó su dirección, sorprendió a la Sunat porque hay una constatación policial que así lo determina (…) y con esa misma falsa dirección tramitó el Registro Nacional de Proveedores (RNP), esas dos cosas son graves”, explicó.

SE VIENE NULIDAD

Loza Gallegos nos mostró la Opinión 049-2021/DTN, se refiere «… toda vez que el principio de presunción de veracidad no tiene carácter absoluto, la existencia de prueba en contra de lo señalado en los documentos presentados o declaraciones formuladas, desvirtúa tal presunción; habilitando con ello la declaración de nulidad del acto correspondiente”.

La Dirección Técnico Normativa (DTN) del OSCE, tiene diversos pronunciamientos en ese sentido. Así también la Opinión 026-2023/DTN, dirigido a la Sunarp con el asunto “Impedimento para contratar”, precisa que “… toda la documentación que conforma la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro debe ser sometida a la referida verificación, pudiendo en dicha etapa o incluso luego de la suscripción del contrato, advertirse la configuración de alguna causal de impedimento prevista en el artículo 11 de la Ley, ante lo cual la entidad declara la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, según corresponda”, refiere el OSCE.

SIGUE «NO HABIDO»

Esto último lo acentuamos, porque hasta ayer en la noche, la empresa ICA Contatistas Generales SRL continuaba figurando como “NO HABIDO” en la Sunat, y la dirección falsa que alcanzó en esa razón social es la misma del RNP. Ambas fueron presentadas ante el Comité de Selección, como declaraciones juradas por Luis Denis Hañari Arana.

«El OSCE la tiene que inhabilitar a esa empresa, no creo que firmen contrato con una empresa no habida», dijo el ingeniero, quien recomendó a los funcionarios que sean responsables o se ganarían denuncias penales.

GERENTE EVADE

Consultamos al gerente general del GRP sobre esto, pero se mostró evasivo. «El RNP, es un trámite que se realiza ante el OSCE y este organismo debe pronunciarse sobre su tramitación, legalidad y vigencia. Si por este aspecto han recurrido al OSCE, (Subgerencia de Procesamiento de Riesgos), seguramente que en su oportunidad se tendrá su pronunciamiento», escribió por whatsapp.

No respondió si había aplicado la fiscalización posterior al consorcio ganador o si pensaba firmar el contrato cuyo consorcio tiene una empresa ‘no habida’. El viernes se vence el plazo.

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