El jueves 15 de agosto será declarado como “Día cívico no laborable” en la provincia de Arequipa para conmemorar el 484° aniversario de la fundación española de la Ciudad Blanca.
Catherine Rodríguez Torreblanca, gerenta regional de Trabajo, explicó que esta medida se basa en el artículo 8 de la ley 24875, aplicable tanto al sector público como privado debido a que se trata de un “feriado no nacional” según el artículo 7 del Decreto Legislativo 713 y su reglamento. Esta disposición responde a las tradiciones locales que celebran el aniversario el 15 de agosto de cada año.
Rodríguez Torreblanca aclaró que los trabajadores del sector público podrán disfrutar de un descanso remunerado ese día, sin necesidad de compensar las horas no trabajadas. En el sector privado, si se trabaja el 15 de agosto, se podrá negociar un día de descanso adicional con el empleador. Además, subrayó que este “feriado cívico” no puede ser trasladado, es decir, debe aplicarse el mismo día aunque caiga en fin de semana.
La funcionaria también destacó la diferencia entre feriados y días no laborables. Los feriados constituyen jornadas de descanso retribuidas, con una compensación económica de tres veces el salario diario en el sector privado y descanso no compensable en el sector público. Los días no laborables, en cambio, deben ser compensados o acordados entre empleador y trabajador en el sector privado, mientras que en el sector estatal, deben ser compensados.
Feriados restantes del año
– Viernes 30 de agosto
– Martes 8 de octubre
– Viernes 1 de noviembre
– Domingo 8 de diciembre
– Lunes 9 de diciembre
– Lunes 25 de diciembre
Días no laborables restantes del año
– Lunes 7 de octubre
– Viernes 6 de diciembre
– Lunes 23 de diciembre
– Martes 24 de diciembre
– Lunes 30 de diciembre
– Martes 31 de diciembre