El BBVA no pagará la carta fianza de más de 32 millones de soles al Gobierno Regional de Puno (GRP), cuyo plazo vencía el 2 de julio. Resulta que el Consorcio Hospitalario Manuel Núñez, presentó una medida cautelar, que ordena al banco abstenerse en ejecutar dicha carta.
Fuentes del BBVA dejaron entrever un presunto contubernio y deslindaron cualquier responsabilidad, al referir que los funcionarios del GRP debieron ejecutar la carta fianza con anticipación. El laudo es fechado el 18 de mayo y recién en julio han ido a cobrar.
«La empresa china ha pedido una conciliación hasta diciembre, pero no hemos aceptado y hemos solicitado la ejecución de la carta fianza, sin embargo, presentaron una medida cautelar. Lo que el banco debía hacer es ejecutar la carta y devolver el dinero, pero al tercer día nos informan de la acción presentada por los chinos, cuando ellos debieron devolver el dinero antes de esos tres días», señaló el gobernador regional Richard Hancco.
DENUNCIAS
Adelantó que el procurador regional, Gerardo Zantalla, iniciará las acciones legales que correspondan, pues la única función del BBVA era tramitar y establecer las condiciones para ejecutar la carta fianza.
«La denuncia será ante la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). La empresa nos tiene que pagar, pero están retrasando los plazos y han ampliado la carta hasta noviembre», añadió.
Mediante carta notarial dirigida al GRP el 19 de julio, el BBVA responde sobre la ejecución de la carta fianza por la suma de 32 millones 937 mil 342 soles, y refiere que encontrándose vigente la medida cautelar emitida en el expediente 003-2022 del centro de arbitraje CEAR CECONP, no resultaba posible su ejecución.
Luego, mediante carta N° 007-2024 del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y la Producción de Puno, notificada el 11 de junio, se informa que el tribunal arbitral habría levantado la medida cautelar señalada inicialmente «al haberse notificado una nueva medida cautelar no resulta posible atender los requerimientos de pago», precisa.
Añade que al ser notificados por la corte de administración de justicia en arbitraje, en el marco del expediente cautelar N° 005-2024, se ordena «que nuestra representada se abstenga de ejecutar la carta señalada anteriormente, hasta que se resuelvan las controversias derivadas de la liquidación de gastos contenida en carta notarial N° 000017-2024-GRP/GGR, de fecha 18 de junio, en el proceso arbitral de fondo o hasta que el tribunal arbitral de dicho proceso así lo considere.