El Decreto Legislativo N° 1623 que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de Internet, fue publicado hoy en el diario El Peruano.
La norma se aplica a los servicios que brindan las plataformas digitales que tienen domicilio en el extranjero a favor de personas naturales que no realizan actividad empresarial en el país.
A ellos se suman los servicios de acceso y/o transmisión en línea de imágenes, series, películas, documentales, cortometrajes, videos, música y cualquier otro contenido digital, a través de la tecnología streaming u otra tecnología. Es decir, por el uso de plataformas como Netflix, HBO Max, entre otros.
Como se recuerda, hace unos días, el ministro de Economía y Finanzas, José Arista, explicó que existen otros servicios como Airbnb, “en el cual la empresa cobra al que da en alquiler un local como al que lo renta, y a ellos también les cobraremos el IGV”.
También se grava el IGV a la importación de bienes intangibles a través de internet en la que el adquirente es una persona natural y donde los bienes están destinados a su empleo o consumo en Perú.
La retención o percepción del IGV se empezará a efectuar a partir del 1 de octubre del 2024.