El Estado Peruano ganó la disputa legal contra la Sociedad Minera Cerro Verde (Freeport) ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) interpuesta en marzo de 2020.
La empresa, una de las mineras productoras de cobre más grandes del país, reclamaba un incumplimiento del contrato de estabilidad de 1998 y del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Perú y Estados Unidos, en el que exigía una compensación de 909 millones de dólares.
El estudio Navarro & Pazos Abogados, en colaboración con el bufete internacional Baker Botts, anunció, a través de su socio Ricardo Puccio, que el tribunal del CIADI desestimó “todas las pretensiones del demandante”.
Puccio precisó que al ser un caso bajo el TLC con Estados Unidos, el laudo será público una vez se cumplan ciertos requisitos formales.
La controversia comenzó cuando la Sunat reclamó a Cerro Verde, en ese entonces controlada por Freeport, el pago de regalías adeudadas desde 2006. La empresa argumentó que un contrato de estabilidad tributaria de 1998 la eximía de dicho pago. Sin embargo, el Gobierno peruano sostuvo que el contrato solo aplicaba a la planta de lixiviación estabilizada en el acuerdo de 1998 y no a la nueva planta concentradora desarrollada entre 2004 y 2006.
En 2018, Sunat nofiticó a Cerro Verde que tenía una deuda pendiente de S/1.100 millones por regalías no canceladas entre 2006 y 2011. En respuesta, la minera argumentó que no tenía la obligación de pagar porque su contrato de estabilidad tributaria (1998) era anterior a la Ley de Regalías Mineras (2004). Cabe precisar que dicho contrato rigió hasta el 2013 y que fue renovado en el 2014 (hasta el 2028).
El viernes último, Cerro Verde informó a la Superintendencia de Mercado de Valores que “la Sociedad ya había pagado íntegramente el capital, intereses y sanciones que el Estado peruano le había exigido en relación con regalías y tributos vinculados al mineral que se procesó en la planta concentradora construida en la unidad minera Cerro Verde, entre los años 2006 y 2013, que fueron objeto de cuestionamiento en el arbitraje antes mencionado.