La ciudadana extranjera Duiliana Sánchez Pereira procedió a reembarcarse de manera gratuita, con destino a su país tras permanecer varios meses en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez sin poder entrar al Perú.
El Poder Judicial resolvió declarar infundada la demanda de habeas corpus interpuesta a favor de la ciudadana venezolana que pretendía ingresar al país sin la documentación requerida y estableció que, si bien la libertad de tránsito es un derecho reconocido por la Constitución, este no es absoluto y se encuentra condicionado al cumplimiento estricto de las leyes migratorias.
El 8° Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao resolvió así la demanda interpuesta por el señor Luis Gonzales Delgado a favor de la ciudadana extranjera Duiliana Sánchez Pereira y en contra de la Jefatura Zonal Callao de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
A la extranjera se le negó el ingreso al Perú el pasado 31 de enero, por tener un permiso de permanencia vencido y no contar con visa. Pese a la negativa, permaneció por voluntad propia en área de tránsito internacional del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez a la espera del pronunciamiento del Poder Judicial, respecto del hábeas corpus, así como de la decisión de la Comisión Especial para Refugiados, en relación a su pedido de refugio.
Ante el pronunciamiento oficial del Poder Judicial y de la Comisión Revisora para Asuntos de Refugiados, negando en todos sus extremos lo solicitado, Sánchez Pereira procedió a reembarcarse de manera gratuita, con destino a su país de origen.