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Familiares de fonavistas fallecidos pueden cobrar

Los herederos forzosos pueden cobrar de acuerdo con un orden de prelación.

Los herederos forzosos pueden cobrar de acuerdo con un orden de prelación.

Los familiares de los fonavistas fallecidos pueden cobrar la devolución de los aportes del beneficiario titular sin necesidad de contar con el testamento o sucesión intestada, según indica la Comisión Ad Hod encargada del proceso.

Las personas cuyos nombres aparecen en la lista 20 cobran a partir del jueves 21 de diciembre de 2023 en cualquier agencia del Banco de la Nación a nivel nacional, con solo portar su DNI.

Para realizar el cobro de la devolución de aportes, los familiares deben presentar los documentos correspondientes: partida de matrimonio, de unión de hecho o de nacimiento del titular.

El orden de prelación es el siguiente: en primer lugar, el cónyuge o conviviente; en segundo lugar, los hijos; tres, los padres; cuatro, los hermanos; finalmente, las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si las hubiera.

Para iniciar el proceso de cobro el heredero forzoso debe primero verificar si el fonavista fallecido se encuentra en las listas publicadas hasta la fecha, consultando las páginas webs de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc: www.fonavi-st.gob.pe y www.fonavi-st.pe.

De ser así deberá presentarse una declaración jurada en donde manifieste que es beneficiario del fonavista fallecido en cualquiera de las agencias del Banco de la Nación, adjuntar el DNI y la documentación según sea su caso (ver cuadro).

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