El abogado Alex Choquecahua, quien patrocina a la familia de Miguel Rodríguez, uno de los dos trabajadores fallecidos durante el incendio de una subestación de la empresa Claro ubicada en la calle Zela, indicó que en el hecho encuentra la comisión de dos delitos: homicidio culposo y atentado contra las condiciones de salud y seguridad en el trabajo.
Explicó que el homicidio culposo se configura porque las puertas del local se abrían de manera remota desde Lima. Además dijo que los empleadores expusieron a un peligro innecesario a sus trabajadores y como consecuencia estos fallecieron, pero podría considerarse un homicidio doloso si en la investigación se demuestra que conocían el riesgo inminente pero abandonaron a sus empleados sin abrir dichas puertas.
El letrado reveló que el control y monitorización de las puertas se realizaba remotamente desde Lima, pero estas no fueron abiertas, lo que podría corresponder a un homicidio doloso castigado con una pena privativa de libertad de entre seis y veinte años, mientras que el homicidio culposo tiene una pena privativa de libertad de tres años.
Choquecahua comentó que las investigaciones tienen que demostrar si a los trabajadores les abrieron las puertas remotamente para ingresar, pero luego no se procedió de la misma forma frente a sus múltiples pedidos de auxilio.
“Todavía no queda claro, eso se verá en la investigación, si se abrieron (las puertas) por la calle Zela o la avenida San Martín para que ingresen”, declaró.
“Si entraron por la calle Zela y no se abrieron remotamente, asumirían responsabilidad por homicidio doloso simple por doble eventual. Por lo menos hay un homicidio culposo con pena privativa de tres años”, comentó al pedir que se agilice la diligencia para revisar las cámaras de seguridad.